RESOLUCIÓN Nº 1625 – Policía Distrital
LA PLATA, 26 de octubre de
2004.
Visto que se propicia la creación de las Policías de Distrito en el ámbito jurisdiccional de cada Municipio, a excepción de aquellos que han adherido al régimen de la Ley 13.210, y
CONSIDERANDO:
Que como es de conocimiento público, la
primera fase de la descentralización tuvo como eje los departamentos
judiciales, dando ello lugar a la conformación de 18 Policías Departamentales
de Seguridad;
Que por encontrarse afianzado y
experimentado dicho esquema se está en condiciones de avanzar hacia la segunda
fase, lo que supone acentuar dicho proceso y utilizar como nuevo eje los
Municipios;
Que a ello respondió la sanción
de la Ley 13.210 que estatuyó la Policía Comunal para aquellos Municipios del
interior de la Provincia, con una población inferior a los 70.000 habitantes,
con dependencia funcional del Intendente;
Que si bien se acotó a dicho
ámbito la configuración de ese nuevo modelo, en razón de su menor complejidad,
lo que permitió entre otras cosas conceder el mando de la fuerza policial al
Intendente, en los términos que la propia Ley 13.210 decide, ello no es óbice
para que se avance en la descentralización burocrática, aunque en modo
políticamente más limitado, en el resto de los Municipios;
Que la descentralización
administrativa es consecuencia de la descentralización política o gubernativa;
a ella atiende el modelo de Policía Comunal de la Ley 13.210;
En lugar de ello, proponemos para el resto de los Municipios un criterio de
"desconcentración burocrática", según el cual en cada Municipio se
genera un cuerpo policial, con su propia jefatura -orgánica y funcionalmente
dependiente del Ministerio de Seguridad- a través de las Jefaturas
Departamentales, aunque con cierta autonomía para la decisión de cuestiones
relativas a su funcionamiento y afectación de recursos;
Que la plena relación de
subordinación -orgánica y funcional- de este modelo, y el régimen de la Ley
13.210 que cede la relación funcional (mando) al Intendente, es lo que las
distingue;
Que en efecto, en este último
caso, el régimen de la Ley 13.210, acompaña el fenómeno de descentralización
política al constituirse y ponerse a disposición, para su gobierno, - bien que
tan sólo en aspectos operativos-, por parte del Intendente, de una fuerza
policial compuesta por efectivos pertenecientes a la policía administrativa del
estado provincial;
Que en cambio, en el modelo que
se arbitra para el conurbano bonaerense y demás Municipios, de creación de una
Jefatura Policial por Municipio lo que se propone es la intensificación de la
desconcentración que se inició con la Ley 12.155, que acudió al criterio de la
descentralización por Departamentales Judiciales;
Que entre las distintas ventajas,
cabe señalar que la institución de la Jefatura por Municipio permite acercar el
poder de decisión y mando policial al territorio comunal, achicándose así la
unidad de análisis, lo que faculta una mejor observación y un mayor control
sobre el desempeño policial en dicha unidad;
Que por lo demás, afirma la idea
de responsabilidad e iniciativa, mando directo sobre las Comisarías y
conducción operativa más eficaz;
II.
Que la observación efectuada in
loco sobre el funcionamiento de la Policía Departamental San Isidro, mostró una
utilización irracional de los recursos humanos policiales, a la vez que una
dispersión y atomización del mando lo que conspira en contra de la eficacia de
la labor de prevención y también de investigación;
Que prueba de ello es la
coexistencia de un número creciente de diversas unidades, todas ellas
destinadas al cumplimiento de una misma finalidad aunque debilitadas en razón
de un funcionamiento no siempre sincronizado y de un excesivo fraccionamiento
del mando;
Que ello ha contribuido, además,
a generar un elevado grado de confusión en la comunidad acerca de la misión de
cada una de ellas y a un debilitamiento de las comisarías cuyo rol
tradicionalmente ha tenido una fuerte identidad, al punto que es a ellas a
quienes los vecinos encaminan sus demandas y sus denuncias; Cabe agregar, a
todo ello, que, v.g., el comando operativo de las cuadrículas resulta
compartido, dentro de una misma jurisdicción, por dos entes: la Comisaría y el
Comando o Subcomando de Patrulla;
Que también es difícil explicar
la existencia de ciertos grupos operativos tales como los Grupos de Prevención
Urbana (G.P.U.), las Patrullas de Respuesta Inmediata (P.R.I.), los Grupos
Marea Azul y algún otro - todos destinados a una misma y única función, la
prevención - sin que la supuesta especialización que se les acuerda muestre
ventajas superiores a los inconvenientes señalados (dispersión, debilitamiento
y demás);
Que la supresión de tales Grupos,
Comandos, Subcomandos o Unidades y la redistribución del personal entre la
totalidad de las Comisarías, contribuirá a mejorar la seguridad;
Que en materia de investigaciones
el panorama, si bien, distinto exhibe otros no menos serios inconvenientes en
especial en orden a dos tipos de cuestiones: la ausencia de investigaciones
tendientes a la detección temprana de organizaciones delictuales de carácter
local y la ausencia de una eficaz labor coordinada entre la Policía de
Seguridad y la de Investigaciones en Función Judicial;
Que respecto de todo ello cabe
hacer algunas precisiones, basadas en la realidad normativa vigente;
III.
Que la Ley 12.155 que estableció
las bases de actuación y organización del personal policial de la Provincia de
Buenos Aires efectuó una neta distinción entre la Policía de Seguridad,
encargada de la prevención y la de Investigaciones en Función Judicial, al
servicio de la actividad pesquisitiva a cargo del Ministerio Público Fiscal.
Descentralizada la primera, a través de dieciocho (18) Policías Departamentales
autónomas y centralizada la segunda a través de cuatro grandes Direcciones
Generales de:
a) Investigaciones en Función Judicial;
b) Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad;
c) Policía Científica en Función Judicial;
d) Unidad de Investigaciones del Crimen Organizado, incorporada tras la reforma
introducida por la Ley 12.155.
Que las tres primeras presentan
un esquema de desconcentración relativa, mediante delegaciones en la totalidad
de las Departamentales, o bien en parte de ellas.
Que la observación del
funcionamiento de dichos cuerpos policiales exhibe problemas de distinta
naturaleza, a saber:
a) Falta de coordinación, en particular entre la actividad de las comisarías y
las DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIÓN
b) Ausencia de reconocimiento por parte de las Fiscalías de la independencia y especificidad
de la policía de Investigaciones, situación que queda reflejada en la
permanente afectación que hacen de los recursos policiales de seguridad
(Comisarías) a los fines de investigaciones judiciales
c) Prevalencia de las comisarías sobre las DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE
INVESTIGACIÓN frente a la comunidad, dado que el noventa por ciento (90%) de
las denuncias se canalizan por dicha vía.
Que por lo demás, el problema se agrava si se tiene en cuenta que los recursos
de personal con que cuentan las DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIÓN
resultan insuficientes, circunstancia que perjudica tanto la investigación
prejudicial cuanto la judicial;
Que asimismo, uno de los
problemas más críticos que se advierten en punto a la eficiencia policial
deseable lo constituye la insuficiencia en la labor investigativa, que le es
propia - fruto a su vez de la insuficiencia de personal- tendiente a la
averiguación o comprobación de hipótesis que de verificarse pueden poner en
evidencia probables acciones delictuales con entidad bastante para excitar la
investigación judicial. Tal tipo de actividad potencia y orienta la prevención,
al par que ésta suministra a su vez la información útil a aquellos fines;
Que la labor investigativa
policial nutre la actividad jurisdiccional al suministrar al Fiscal noticia
acerca de la posible comisión de un hecho delictual y la presunta participación
de quienes puedan resultar imputados, a los fines de la investigación penal
preparatoria (artículos 266 y 267 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Buenos Aires);
Que tan importante resulta dicha labor que la mayoría de las investigaciones
penales preparatorias reconocen como origen (de entre las tres posibles) la
actividad policial (artículo 268 ibidem);
Que se hace evidente, pues, que
la posibilidad de estimular investigaciones penales preparatorias con miras al
esclarecimiento de delitos y juzgamiento y sanción de quienes toman parte en
ellos, se halla supeditada a la indagación preliminar que personal policial
debe realizar a esos fines;
Que dicha labor investigativa
policial tiene, por fuerza, naturaleza eventualmente predelictual y
prejudicial, que deben judicializarse, por imperio legal (artículo 293 ibidem)
a partir del momento que se tiene certeza de la existencia de delitos de acción
pública, sin perjuicio de que en casos de urgencia, la propia policía - en el
último de los supuestos- deba investigar, también, por iniciativa propia (ver
además artículos 28, a contrario; 26 inciso h) y 27 párrafo 2º de la Ley 12.155);
Que resulta imperioso recuperar
dichas facultades policiales las que, en razón de la ausencia de coordinación
adecuada entre las áreas de seguridad e investigaciones, hoy resultan
retaceadas;
Que sin perjuicio de la autonomía
que la Ley 12.155 acuerda a cada una de dichas áreas policiales, se torna
evidente la conveniencia de establecer en cada Municipio y en cada comisaría,
un mando unificado a los fines del control operativo de los recursos humanos
pertenecientes a la policía de seguridad y a la de investigaciones;
Que respecto del Municipio, la
existencia de diversas comisarías dentro de su jurisdicción, cuyo control y
coordinación operativa no se realiza en forma satisfactoria, muestra como
solución aconsejable la creación del cargo del Jefe de Policía de Distrito, de
quien dependerá el comando operacional tanto de la policía de seguridad como de
la de investigaciones que se afecte a cada comisaría, cuyo titular, a su vez,
tendrá el mando unificado de tales elementos para la prevención y la investigación
en el radio de su jurisdicción;
Que tal supeditación de los
policías de investigaciones debe preservar su especificidad y su pertenencia la
que se verá garantizada a través de la conformación de gabinetes de
investigación en el ámbito de cada comisaría;
Que dicho nuevo esquema funcional
no empece a la subsistencia de las Delegaciones de Investigaciones
Departamentales (D.D.I.), cuyo ámbito de actuación lo constituirá la
investigación de los hechos de mayor complejidad y gravedad, y en los que quede
en evidencia la existencia de organizaciones criminales.
Que su intervención podrá ser
requerida por el Fiscal, por el Jefe Departamental y por el Jefe de la Policía
de Distrito;
Que a su vez, resulta necesario
establecer una coordinación horizontal entre el Jefe Departamental y el Jefe de
la DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIÓN, que se concretará a través de
un Gabinete de evaluación que funcionará en las condiciones que fije la
reglamentación y al que deberán tributar información los Jefes de Policía de
Distrito y de toda otra dependencia que funcione en el ámbito de la Policía
Departamental;
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 13.175, art. 4º y 12
de la Ley 12.155, Ley 12.154, Ley 13.188 y Decreto 876/04;
Por ello,
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO
1º.- Créase el
cargo de Jefe de Policía de Distrito en el ámbito jurisdiccional de cada
Municipio, a excepción de los que adhirieron al régimen de la Ley 13.210.
ARTÍCULO
2º.- La designación
recaerá en un funcionario policial que reviste en el grado de Comisario
Inspector o su equivalente en el nuevo escalafón.
ARTÍCULO 3º.- El Jefe de Policía de Distrito, tendrá la conducción
operativa de la totalidad de las comisarías de la jurisdicción, incluyendo la
del personal de investigaciones que se afecte a esos fines e integre la
dotación de aquellas.
ARTÍCULO 4º.- En cada comisaría funcionará un Gabinete de
Investigaciones que actuará bajo comando operacional de su titular.
ARTÍCULO
5º.- Si mediase
requerimiento de actuación de la DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIÓN,
por parte del Fiscal, del Jefe de la Policía de Distrito o del Jefe de la
Departamental, aquella afectará total o parcialmente al personal del Gabinete
de Investigaciones de la comisaría o comisarías de que se trate, quien quedará
bajo su comando operacional hasta tanto la investigación quede concluida o se
considere innecesaria la continuidad.
ARTÍCULO
6º.- El
requerimiento a la DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIÓN por parte del
Fiscal, del Jefe de la Policía de Distrito o del Jefe de la Departamental
deberá hacerse por escrito, con indicación del caso para el que se pide la
intervención, debiendo consignarse de igual modo el nombre de los efectivos
policiales del Gabinete de Investigaciones que resulten asignados a esos fines.
ARTÍCULO
7º.- En cada
Departamental funcionará un Gabinete de Evaluación integrado por el Jefe de
dicha Departamental, por el Jefe de la DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIÓN,
por el de la Delegación de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad, el
Jefe de la Delegación de Inteligencia y los Jefes de las Policías de Distrito.
ARTÍCULO
8º.- Cada
Jefatura de Policía de Distrito contará con dos Subjefaturas, a saber: a) la de
Seguridad y b) la de Investigaciones.
ARTÍCULO
9º.- La
Subjefatura de Seguridad ejercerá, amén de las funciones delegadas por el Jefe,
el control directo sobre el funcionamiento de las Patrullas y demás elementos
correspondientes a la totalidad de las comisarías, debiendo verificar el
cumplimiento de las órdenes de servicio, el desempeño del personal afectado a
las cuadrículas, su operatividad y el estado de los móviles.
ARTÍCULO
10.- La
Subjefatura de Investigaciones deberá controlar el funcionamiento de los
Gabinetes de Investigaciones existentes en cada comisaría.
Deberá, además, cuidar que la totalidad de los efectivos destinados a dichos
Gabinetes no sean utilizados para tareas propias de la seguridad o cualquier
otra que no sea la investigación.
Llevará a su vez un registro de los hechos esclarecidos e informará sobre ello
a la DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO
11.- La Jefatura
de Policía de Distrito ejercerá amén de las funciones esenciales establecidas
en el Artículo 14º de la Ley 12.155, el control directo sobre el funcionamiento
de las operaciones de seguridad correspondientes a la totalidad de las
comisarías, debiendo verificar el cumplimiento de las órdenes de servicio, el
desempeño del personal afectado a las cuadrículas o cualquier otro esquema de
patrullaje, su operatividad y el estado de los móviles.
Deberá además, controlar el funcionamiento de los Gabinetes de Investigaciones
existentes en cada comisaría, cuidará que la totalidad de los efectivos destinados
a dichos Gabinetes no sean utilizados para tareas propias de la seguridad, o
cualquier otra que no sea la investigativa.
Llevará, a su vez, un registro de los hechos esclarecidos e informará sobre
ellos a la Dirección General de Investigaciones.
ARTÍCULO
12.- Cada
Comisaría estará integrada por dos áreas: a) la Patrulla y otras modalidades
operativas, a la que se identificará con el nombre del Municipio y el número
correspondiente a la comisaría. b) El Gabinete de Investigaciones identificado
del mismo modo.
ARTÍCULO
13.- La Patrulla
actuará en recorrido continuo con móviles policiales identificados o no, en las
cuadrículas o respondiendo a cualquier otro diagrama que se establezca como
conveniente.
Cada móvil será ocupado por dos policías, como mínimo.
También se implementarán recorridos que respondan a cualquier otro tipo de
modalidad, como así también, rondines.
La dinámica operativa estará basada fundamentalmente en las Patrullas que
actuarán de oficio o a requerimiento personal o radial, e identificarán a la
persona que lo formula a los fines de una ulterior denuncia.
Cuando intervengan en un hecho delictivo, labrarán actuaciones de rigor, darán
cuenta de inmediato al Gabinete de Investigaciones y la Dirección de Policía
Científica si cupiere.
Además preservarán el escenario del hecho hasta la llegada de la Policía de
Investigaciones.
ARTÍCULO
14.- Todo acto
formal de denuncia deberá ser practicado ante el Gabinete de Investigaciones.
El personal correspondiente a dicha unidad deberá labrar actuaciones base de la
IPP y practicar las diligencias que encomiende el Fiscal.
Deberá, además, realizar indagaciones preliminares que conduzcan a establecer
la posible existencia de hechos delictuales que, de verificarse tan sólo como
hipótesis probables, deberán comunicar de inmediato al Fiscal.
ARTÍCULO
15.- A partir de
la entrada en vigencia de la presente reglamentación, la custodia de los
detenidos alojados en dependencias policiales y su traslado, deberá ser
realizado por el Servicio de Custodia Objetivos Fijos, Personas y Traslado de
Detenidos.
A esos fines, deberá procederse a la afectación permanente del número de
recursos policiales necesarios, de modo estable, a dicha dependencia.
ARTÍCULO
16.- En la
Jurisdicción de la Departamental Judicial de San Isidro deberá contarse con una
Delegación para su utilización común por parte de las Jefaturas de Policía de
Distrito de Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Pilar de los
siguientes cuerpos:
a) Centralizados
Infantería
Caballería
Bomberos
División Aérea
b) Descentralizados
Policía Científica
Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad
Dirección General de Evaluación de la Información para
la Prevención del delito
Custodia y Traslado de Detenidos
Auditoría General de Asuntos Internos
ARTÍCULO
17.- La
Delegación de la Auditoría General de Asuntos Internos estará integrada por: un
representante de la Auditoría General de Asuntos Internos, un representante del
Foro y un representante del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del
que se trate.
ARTÍCULO
18.- Suprímense
las siguientes unidades policiales existentes en las Jefaturas Departamentales:
Comandos y Subcomandos de Patrulla, Grupos de Prevención Urbana (G.P.U.),
Patrullas de Respuesta Inmediata, Grupos Marea Azul y cualquier otro que
pudiese haber sido creado con una finalidad similar.
El personal de dichas unidades será redistribuido entre la totalidad de las
comisarías de cada Departamental, de acuerdo a los siguientes parámetros:
densidad demográfica, mapa del delito y extensión territorial.
ARTÍCULO
19.- El presente
régimen comenzará a regir en la Jefatura Departamental San Isidro a partir del
1º de noviembre del año en curso. Para el resto de las departamentales del
Conurbano, en forma progresiva y dentro de los 180 días.
ARTÍCULO
20.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido archívese.
Dr.
León Carlos Arslanián
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires