LEY 13.482 LEY DE UNIFICACIÓN DE
LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS DE
LEY 13.482
LEY DE UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS DE
LIBRO I
PRINCIPIOS GENERALES
TITULO I
COMPOSICIÓN Y FINALIDAD
ARTICULO 1º. La presente Ley establece la composición, funciones,
organización, dirección y coordinación de las Policías de
y descentralización.
ARTICULO 2º. Sobre la base del principio de especialización, esta
Ley organiza las distintas Policías en las siguientes áreas:
Inciso 1º. Área de las Policías de Seguridad, en la que quedan
comprendidas las siguientes Policías y organismos:
a) Policías de
Seguridad de Distrito.
b) Policías de
Seguridad Comunal.
c) Policía
de Seguridad Vial.
d) Policía de
Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.
e) Policía de
Seguridad Buenos Aires 2.
f)
Policía de Seguridad Siniestral.
g) Policía de
Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas.
h) Todas las Superintendencias, las Jefaturas
Departamentales de Seguridad y los demás organismos y unidades policiales de
seguridad actualmente existentes y las que se determinaren, dependientes de
cada una de las Policías de Seguridad.
Inciso 2º. Área de las Policías de Investigaciones, en la que
quedan comprendidas las siguientes Policías y organismos:
a) Policía de
Investigaciones en Función Judicial.
b) Policía de
Investigaciones de Delitos Complejos.
c) Policía
de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas.
d) Policía
Científica.
e) Registro de
Antecedentes.
f)
Todas las Superintendencias, y los demás organismos y unidades policiales de
investigaciones actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes
de cada una de las Policías de Investigaciones.
Inciso 3º. Area de
Superintendencia de Evaluación de
Los demás organismos y unidades policiales de información
actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes de
Inciso 4º. Area de
a)
Superintendencia de Comunicaciones.
b) Sistema de
Atención Telefónica de Emergencias (S. A. T. E.).
c) Los
demás organismos y unidades policiales de comunicaciones que se determinaren,
dependientes de
Inciso 5º. Area de Formación y
Capacitación Policial, la que comprende:
a) Institutos de
Formación Policial.
b) Centro de
Altos Estudios Policiales.
c) Centros
de Entrenamiento.
ARTICULO 3º. Las Policías de
ARTICULO 4º. DEPENDENCIA INSTITUCIONAL. El Ministro de Seguridad ejercerá la
conducción orgánica de las Policías de
En caso de vacancia, licencia o ausencia temporaria del Ministro de Seguridad,
las funciones que esta Ley le otorga serán ejercidas por la autoridad política
que lo reemplace, según
ARTICULO 5º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Las Policías de
Ausente la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otras
fuerzas de seguridad, como así también a su requerimiento, las Policías de
Cuando el personal de las Policías de
ARTICULO 6º. COORDINACIÓN. El Ministro de Seguridad resolverá,
mediante instrucciones generales o particulares, todas las cuestiones
vinculadas con la coordinación estrictamente necesaria entre las Policías de
ARTICULO 7º. DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN OPERATIVA. La
descentralización y desconcentración operativa de las Policías de
El Ministro de Seguridad podrá crear nuevas unidades policiales, y determinar
el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la
realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.
ARTICULO 8º. Las Policías de
TITULO II
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE
ACTUACIÓN
ARTICULO 9°. Los miembros de las Policías de
ARTICULO 10. En ningún caso podrá ser admitido el ingreso de
personas privadas de su libertad procedentes de establecimientos carcelarios a
dependencias policiales para su alojamiento. Los magistrados que, como
consecuencia de una Acción de Amparo, resuelvan modificar las condiciones en
que se cumple una privación de la libertad en un establecimiento del Servicio
Penitenciario, no podrán ordenar, bajo circunstancia alguna, el traslado a una
dependencia policial, debiendo resolver la situación dentro de las
posibilidades que brinda el régimen y sistema carcelario, ni decidir sobre
lugar determinado
ARTICULO 11. Toda investigación por la presunta comisión de un
delito o contravención deberá ser dirigida y controlada por los órganos
competentes del Poder Judicial de
Cuando personal policial posea conocimiento acerca de actividades
encaminadas a la presunta comisión de un delito de acción pública, deberá
comunicar de inmediato tal circunstancia al órgano judicial competente, a
efectos de recibir las instrucciones pertinentes.
ARTICULO 12. Queda prohibida la reunión y análisis de información
referida a los habitantes de
ARTICULO 13. El personal de las Policías de
a) Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y
proteger a la comunidad actuando acorde al grado de responsabilidad y ética
profesional que su función exige para preservar la situación de seguridad
pública y las garantías constitucionales de los requeridos por su intervención.
b) Observar en su desempeño responsabilidad, respeto a la comunidad,
imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de torturas u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o
cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para
justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad
personal. Toda intervención en los derechos de los requeridos por su accionar
debe ser moderada, gradual y necesaria para evitar un mal mayor a bienes o
derechos propios o de terceros, o para reestablecer la situación de seguridad
pública.
Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y
moral de las personas bajo su custodia. Facilitar y tomar todas las medidas que
sean necesarias para la revisión médica de los mismos únicamente con fines de
análisis o curativos.
No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que son
aquellos que sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o
exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el cumplimiento
de
Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del
resguardo de la seguridad pública solamente para hacer cesar una situación en
que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el
funcionario policial, se persista en el incumplimiento de
g) Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean
inevitables, identificarse como funcionarios policiales y dar una clara
advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego, con tiempo
suficiente como para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia
pusiera indebidamente en peligro al funcionario policial, se creara un riesgo
cierto para la vida de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o
inútil dadas las circunstancias del caso.
h) Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente
las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas, de
que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las
necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
i) Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa
propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista
peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar
la comisión de un delito que entrañe ese peligro, debiendo obrarse de modo de
reducir al mínimo los daños a terceros ajenos a la situación. Cuando exista
riesgo de afectar la vida humana o su integridad, el policía debe anteponer la
preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o la preservación
del bien jurídico propiedad.
ARTICULO 14. El personal policial, en ejercicio de sus funciones,
en cualquier circunstancia y lugar, deberá hacer uso exclusivo del arma
reglamentaria, pudiendo optar por utilizar otro tipo de arma de su propiedad.
En este último caso, el personal, deberá proceder a la devolución del arma
provista por la repartición, y a la registración y
peritaje del arma por la que se opta.
El arma por la que se opta deberá reunir los requisitos,
características técnicas, y demás exigencias que establezca la reglamentación.
La misma debe, además, poseer propiedades similares a las del arma
reglamentaria entregada por la institución.
El Ministerio de Seguridad deberá llevar un registro de cada una
de las armas por las que se opte, a tenor de lo estipulado en el párrafo
primero del presente ARTICULO.
Corresponde al Estado Provincial, según las directivas que al efecto
imparta el Ministro de Seguridad, dotar al personal policial de armamento
reglamentario. Asimismo, deberá proveer a las dependencias policiales que
correspondan de armamento complementario, a fin de estar a disposición del
personal que fuera privado de su arma reglamentaria por alguna razón fundada o
para un uso específico reglamentariamente regulado.
El armamento de propiedad del personal policial deberá ser
debidamente registrado, según la normativa vigente.
ARTICULO 15. El personal policial está facultado para limitar la
libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:
a)
En
cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
b)
Cuando
se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o
la ley contravencional de aplicación al caso.
c)
Cuando
sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo
justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la
acredita.
Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la
autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12)
horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta
en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial
competente.
ARTICULO 16. Cualquier privación de la libertad de las personas
deberá practicarse de forma que no perjudique al detenido en su integridad
física, honor, dignidad y patrimonio.
Toda persona privada de su libertad debe ser informada por el
personal policial responsable de su detención, inmediatamente y en forma que le
sea comprensible la razón concreta de la privación de su libertad, así como de
los derechos que le asisten:
a)
A
guardar silencio, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le
formulen.
b)
A no
manifestarse contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c)
A
comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a fin de informarle
el hecho de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada
momento.
d)
A
designar un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en
diligencias policiales y/o judiciales que correspondieren.
e)
A que
se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico al
momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en forma
inmediata asistencia médica si fuese necesario.
Si la persona privada de su libertad fuere un menor de edad o un
incapacitado, la autoridad policial bajo cuya custodia se encuentre deberá
notificar en forma inmediata las circunstancias de la detención y lugar de
custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o guarda de hecho del
mismo y, si ello no fuera posible, lo informará inmediatamente al Ministerio
Público.
ARTICULO 17. Prohíbese el alojamiento de
menores en dependencias Policiales de las Policías de
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, prohíbese al personal policial realizar detenciones de
menores que fueren motivadas por razones asistenciales, salvo aquellas que
fueren dispuestas mediante orden escrita por Juez competente.
En todos los casos el personal policial deberá poner al menor
inmediatamente a disposición de Juez competente, el que en un plazo máximo de
veinticuatro (24) horas deberá derivarlo a dependencias que por ley estén
específicamente destinadas para el alojamiento de menores.
ARTICULO 18. Las dependencias policiales que alojan personas
privadas de su libertad deberán llevar registros adecuados de tales
circunstancias.
ARTICULO 19. La privación de la libertad de toda persona deberá
ser registrada en un acta de detención en forma inmediata por el personal
policial que la practique y refrendada por el titular de la dependencia
policial actuante.
El acta de detención deberá contener:
a)
La
identidad de la persona privada de la libertad, si se conociera, y, si ésta no
fuera posible, una descripción detallada de los rasgos fisonómicos y físicos de
la misma, sexo, y vestimenta.
b)
Las
circunstancias precisas de lugar, tiempo y modo en que se llevó a cabo la
detención.
c)
La
identificación del personal policial actuante.
d)
Los
hechos imputados al detenido y las razones concretas de la privación de
libertad.
e)
El
lugar y tiempo de detención.
f)
El
comportamiento de la persona privada de la libertad, los derechos a que hizo
uso y las actuaciones policiales y/o judiciales llevadas a cabo durante la
detención.
g)
Las
circunstancias y condiciones en las que recupera su libertad. El titular de la
dependencia policial actuante deberá remitir en forma inmediata copia del acta
de detención al superior jerárquico, así como también al Ministerio Público.
LIBRO II
ÁREA DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD
DE
TITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES DEL ÁREA DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 20. En cada uno de los Municipios de
a)
Evitar
la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b)
Hacer
cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de
ejecución.
c)
Recibir
denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley
determina.
d)
Impedir
que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias
delictivas ulteriores.
e)
Llevar
a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares
públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios
de la seguridad pública.
f)
Implementar
mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
g)
Proveer
a la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se encuentran al
servicio del mismo.
h)
Proteger
a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de
incendio, inundación, explosión u otros estragos.
i)
Recibir
denuncias sobre violencia de género, y brindar protección y asesoramiento a las
víctimas.
j)
Las
previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de
k)
Cuidar
que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las
cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público
o
l)
Recibir
sugerencias y propuestas y brindar informes a los Foros Departamentales de
Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad
y los Defensores Municipales de
m)
Actuar
como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad
competente se lo requiera.
n)
Preservar
el orden público en toda reunión o manifestación pública.
o)
Auxiliar
a los habitantes de
CAPITULO II
INTEGRACIÓN
ARTICULO 21. Las Policías de Seguridad correspondientes a cada
Municipio están integradas de la siguiente manera:
1. Policía de Seguridad de Distrito:
a) Comisarías.
b) Subcomisarías.
c) Comisarías de la mujer y la familia.
d) Estaciones de Patrulla Rural.
e) Destacamentos.
f) Puestos de Vigilancia.
g) Las que determine
2. Policía de Seguridad Comunal:
a) Estaciones.
b) Subestaciones.
c) Comisarías de la mujer y la familia.
d) Destacamentos.
e) Puestos de Vigilancia.
f) Las demás que determine
Todas las unidades quedarán sujetas a las modificaciones que
ARTICULO 22. AUTONOMÍA. Cada Policía de Seguridad Comunal y de
Distrito tendrá progresivamente autonomía funcional, administrativa y
financiera, sin perjuicio de la coordinación y control establecido en el
régimen de la presente Ley, de conformidad a las instrucciones generales y
particulares que emita la autoridad competente.
CAPITULO III
SUPERINTENDENCIA DE COORDINACIÓN OPERATIVA
FUNCIONES ESENCIALES
ARTICULO 23.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativa del personal
bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministro Secretario de Seguridad.
b) Coordinar las acciones del conjunto de las Policías de Seguridad de
c) Ejercer la conducción de los servicios de seguridad
centralizados en cumplimiento de las instrucciones generales y particulares del
Ministro Secretario de Seguridad.
d) Elaborar la planificación operativa de los servicios de
seguridad centralizados y demás unidades policiales, a través de órdenes de
servicio, en la forma que establezca la reglamentación.
e) Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares emanadas
de
f) Establecer pautas comunes de acción en la coordinación con
otras instituciones policiales y de seguridad nacionales y provinciales, con
excepción de
g) Ejecutar las instrucciones generales o particulares,
específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la prevención de
hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad
pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.
ARTICULO 24.
ARTICULO 25.
TITULO II
POLICÍAS DE SEGURIDAD DE DISTRITO Y JEFATURA
DE SEGURIDAD DEPARTAMENTAL
CAPITULO I
JEFATURA DE SEGURIDAD DEPARTAMENTAL
ARTICULO 26. Se establece en el ámbito del Ministerio de
Seguridad, Subsecretaría de Seguridad, Superintendencia de Coordinación Operativa,
las Jefaturas Departamentales de Seguridad que con sus respectivas sedes y
jurisdicción por municipios, obran identificadas como Anexo integrante de la
presente Ley.
ARTICULO 27. Las Jefaturas Departamentales de Seguridad, estarán a cargo de un
Comisionado en actividad de las Policías de
ARTICULO 28. El Comisionado Jefe de cada Departamental, además de los derechos
y obligaciones previstos en forma general y
particular, en la normativa vigente en el ámbito de su jurisdicción, deberá:
a) Cumplir y hacer cumplir al personal policial de
b) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
c) Garantizar la recepción de denuncias sobre violencia de género,
y la protección y asesoramiento adecuado a las víctimas, en colaboración
recíproca con
d) Controlar el normal funcionamiento de las Policías Comunales y
de Distrito existentes en el ámbito de su jurisdicción, y el cumplimiento de
los planes de seguridad de las Policías Comunales diseñados por los señores
Intendentes, sin interferir en las órdenes de servicio emitidas por éste.
e) Coordinar el accionar de las Policías de Distrito entre sí, y con las
Policías Comunales, cuando así corresponda, y de todas ellas con los cuerpos
centralizados.
f) Organizar y dirigir el funcionamiento del Gabinete de
Evaluación al que se hace referencia en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la
presente, asegurando su reunión periódica y la documentación de lo actuado.
g) Sobre la base de las conclusiones obtenidas en el Gabinete de Evaluación,
elaborar y presentar un plan anual de prevención de delitos, faltas y/o
contravenciones.
h) Organizar un Centro de Procesamiento de Análisis Informático
Delictual (C. E. P. A. I. D.) y el Centro de Operaciones para la coordinación
de la acción conjunta de fuerzas policiales de distintas Jefaturas de Distrito
y/o Comunales, de éstas con cuerpos centralizados y, en su caso, con
i) Colaborar con las áreas competentes del Ministerio de
Seguridad, para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas en
materia de recursos humanos, logísticos y económicos, y organizar con el
Departamento Delegación Administrativa de
j) Controlar la asignación de Horas Extraordinarias y Servicios
Especiales a Terceros, conforme al principio establecido en el artículo 48 de
k) Organizar y conducir el Grupo de Apoyo Departamental (G. A. D.) para la
atención de contingencias y en apoyo de las Policías de Distrito, y de las
Policías de Seguridad Comunal.
l) Requerir la colaboración de los cuerpos centralizados de las Policías en los
casos que considere necesario.
m) Identificar la problemática de la jurisdicción; en especial,
factores de riesgo, situaciones de conflictividad social y áreas de mayor
vulnerabilidad; con el concurso y apoyo de
n) Aplicar las capacidades propias de las Policías de
o) Establecer e implementar técnicas y procedimientos de control
de la corrupción policial, protección de los derechos humanos, control de
abusos funcionales, y de administración y promoción de recursos humanos, sin
perjuicio de la intervención de las demás áreas competentes del Ministerio de
Seguridad.
p) Observar y hacer observar el código de conducta ética para
funcionarios encargados de hacer cumplir
q) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10,
11 y 12 de
r) Coordinar con
s) Proyectar y elevar, antes del 30 de agosto de cada año, el
Presupuesto de Gastos y Recursos de su jurisdicción, sobre la base de los
requerimientos que formulen las policías comunales y las Policías de Distrito.
DEL ARTICULO
29 AL 100
ARTICULO 29. SEDE. La reglamentación establecerá el lugar de
asiento de cada Jefatura, atendiendo a los recursos existentes y las
necesidades del Departamento.
ARTICULO 30. Para la constitución de las Departamentales
detalladas en el Anexo integrante de la presente Ley, deberán reasignarse los
recursos humanos y logísticos de las actuales Jefaturas Departamentales de
Seguridad.
ARTICULO 31. En cada Jefatura Departamental funcionará un Gabinete
de Evaluación.
ARTICULO 32. El Gabinete de Evaluación estará integrado por: el Comisionado
Jefe de
ARTICULO 33. Además de las autoridades mencionadas en el artículo
anterior, el Comisionado Jefe de
ARTICULO 34. El Gabinete de Evaluación realizará reuniones periódicas que
tendrán por finalidad:
a) Evaluar el mapa del delito, el mapa de la operatividad, el mapa
de inteligencia, el mapa de emergencias 911 donde funcione el sistema, y el
mapa vecinal de prevención del delito.
b) Definir y ajustar la estrategia de prevención para la
jurisdicción de
c) Discutir y evaluar los planes y/o programas de prevención que
cada jefe de las Policías de Distrito y/o Comunales propongan.
d) Medir el grado de eficacia en el desempeño de los recursos
humanos, y las necesidades logísticas.
e) Compartir toda aquella información que se posea que pueda
resultar de utilidad para el mejor conocimiento de la realidad criminológica de
Dichas reuniones deberán ser realizadas en sede policial, y podrán
llevarse a cabo en cualquiera de las dependencias policiales del ámbito
territorial de
El Comisionado Jefe deberá comunicar a
ARTICULO 35. Las delegaciones y demás dependencias de los
organismos policiales centralizados se desempeñarán de conformidad al régimen
jurídico vigente.
ARTICULO 36. Las Delegaciones de las Policías de Investigaciones,
en atención a la naturaleza de la función que prestan de policía en función
judicial, mantendrán su jurisdicción actual y su sede en el asiento de
ARTICULO 37. UNIDAD DE MANDO. No obstante lo dispuesto en los
Capítulos II, III, IV y V del presente Título, en el Título III referido a las
Policías Comunales de Seguridad, en el Título IV referido a Patrulla Rural, y
en los artículos 35 y 36 de este Capítulo, cuando la necesidad lo determine o
una orden superior así lo establezca, canalizada a través de
ARTICULO 38. Las Jefaturas Departamentales de Seguridad del interior de
CAPITULO II
JEFE DE POLICÍA DE DISTRITO
ARTICULO 39. Créase el cargo de Jefe de Policía de Distrito en el
ámbito jurisdiccional de cada Municipio, a excepción de los que adhirieron al
régimen de las Policías de Seguridad Comunal.
ARTICULO 40. La designación recaerá en un funcionario policial que
revista en el grado de Inspector.
Cuando la cantidad de población sea inferior a setenta mil (70.000) habitantes,
y la extensión territorial y el mapa del delito lo justifiquen, la designación
recaerá en un funcionario policial que reviste en el grado de Capitán y su remuneración
será equivalente al grado inmediato superior.
ARTICULO 41. FUNCIONES DEL JEFE DE POLICÍA DE DISTRITO. El Jefe de
Policía de Distrito, tendrá junto a las funciones esenciales establecidas en el
ARTICULO 20 de la presente Ley, las siguientes:
a) Conducir operativamente a la totalidad de las comisarías de la jurisdicción,
incluyendo al personal de investigaciones que se afecte a esos fines e integre
la dotación de aquéllas.
b) Presentar al Jefe de Seguridad Departamental un plan para
ajustar la estrategia de prevención basado en el mapa del delito, el mapa de la
operatividad y el mapa de la inteligencia.
c) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones en el ámbito
de su jurisdicción, urbana y rural.
d) Promover acciones de coordinación regional tendientes a prevenir el delito.
e) Proyectar y elevar el presupuesto de gastos y recursos al Jefe
de Seguridad Departamental en el marco de lo establecido en el artículo 29,
inciso k), de la presente Ley.
f) Controlar el funcionamiento de la totalidad de las comisarías y
dependencias subordinadas.
g) Controlar el funcionamiento de los Gabinetes de Investigaciones
existentes en cada comisaría. A tal fin deberá procurar que la totalidad de los
efectivos destinados a dichos Gabinetes no sean utilizados para tareas propias
de la seguridad, o cualquier otra que no sea la investigativa.
h) Llevar un registro de los hechos esclarecidos e informar sobre
ellos a
CAPITULO III
GABINETE DE INVESTIGACIONES
ARTICULO 42. En cada comisaría funcionará un Gabinete de
Investigaciones que actuará bajo comando operacional de su titular.
ARTICULO 43. Si mediase requerimiento de actuación de las
Delegaciones Departamentales de Investigación, por parte del Fiscal, del Jefe
de
ARTICULO 44. El requerimiento a las Delegaciones Departamentales
de Investigación (D. D. I.) por parte del Fiscal, del Jefe de
CAPITULO IV
SUBJEFATURA DE POLICÍA DE DISTRITO
ARTICULO 45. Cada Jefatura de Policía de Distrito contará con dos Subjefaturas, a saber:
a) Seguridad.
b) Investigaciones.
ARTICULO 46.
ARTICULO 47.
Deberá, además, cuidar que la totalidad de los efectivos
destinados a dichos Gabinetes no sean utilizados para tareas propias de la
seguridad o cualquier otra que no sea la investigación.
Llevará, a su vez, un registro de los ilícitos cometidos y/o
esclarecidos, e informará sobre ello a las Delegaciones Departamentales de
Investigación.
CAPITULO V
COMISARÍAS DE
ARTICULO 48. Cada Comisaría estará integrada por dos áreas:
a) De prevención: que incluye la patrulla y otras modalidades
operativas, a la que se identificará con el nombre del Municipio y el número
correspondiente a la comisaría.
b) De investigaciones: que comprenderá el Gabinete de
Investigaciones identificado del mismo modo.
ARTICULO 49. En aquellos municipios donde exista zona rural se
constituirá
ARTICULO 50. La patrulla referida en el artículo 48 inciso a)
actuará en recorrido continuo con móviles policiales identificados o no, en las
cuadrículas o respondiendo a cualquier otro diagrama que se establezca como
conveniente.
También se implementarán recorridos que respondan a cualquier otro
tipo de modalidad, como así también, rondines.
La dinámica operativa estará basada fundamentalmente en las
patrullas que actuarán de oficio o a requerimiento personal o radial, e
identificarán a la persona que lo formula a los fines de una ulterior denuncia.
Cuando intervengan en un hecho delictivo, labrarán actuaciones de
rigor, darán cuenta de inmediato al Gabinete de Investigaciones y a
Asimismo, preservarán el escenario del hecho hasta la llegada de
ARTICULO 51. Todo acto formal de denuncia deberá ser practicado
ante el Gabinete de Investigaciones.
El personal correspondiente a dicha unidad deberá labrar las
actuaciones base de
Deberá, además, realizar indagaciones preliminares que conduzcan a
establecer la posible existencia de hechos delictuales que, de verificarse tan
sólo como hipótesis probables, deberán comunicar de inmediato al Fiscal.
ARTICULO 52. CUSTODIA DE DETENIDOS ALOJADOS EN DEPENDENCIAS
POLICIALES. La custodia de los detenidos alojados en dependencias policiales
deberá estar a cargo del personal de la dependencia en que se cumpla la
detención.
TITULO III
DE LAS POLICÍAS DE
SEGURIDAD COMUNAL
CAPITULO I
RELACIÓN ORGÁNICA
FUNCIONAL
Y DE MANDO.
REQUISITOS. DEPENDENCIA FUNCIONAL.
ARTICULO 53. INTENDENTE. El Intendente y las Policías de Seguridad
Comunal integran el Sistema de Seguridad Pública de
ARTICULO 54. El Intendente Municipal integra el Consejo Provincial
de Seguridad Pública de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de
ARTICULO 55. DOTACIÓN DE PERSONAL. La dotación de personal de las
Policías de Seguridad Comunal será integrada por personal de las Policías
Departamentales y por las que la autoridad de aplicación resuelva asignar a
esos fines y se regirán por
ARTICULO 56. REQUISITOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL. Las Policías de
Seguridad Comunal actuarán en los Municipios del interior de
ARTICULO 57. DEPENDENCIA FUNCIONAL. Las Policías Comunales de
Seguridad dependerán funcionalmente del Intendente de cada Municipio
involucrado, pero mantendrán su dependencia orgánica con
ARTICULO 58. RELACIÓN ORGÁNICA FUNCIONAL Y DE MANDO. Cada
Intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de
ARTICULO 59. El Jefe de
El Jefe de
ARTICULO 60. Suprímese
CAPITULO II
ESTACIONES Y
SUBESTACIONES
ARTICULO 61. Las actuales dependencias policiales y comisarías
existentes en el ámbito de cada Municipio serán asiento de la dotación de cada
Policía de Seguridad Comunal.
ARTICULO 62. Las Comisarías existentes en cada Municipio que hayan adherido al
régimen de Policía de Seguridad Comunal pasarán a denominarse “Estaciones”, las
Subcomisarías “Subestaciones”; las demás dependencias
mantendrán su denominación.
ARTICULO 63. ORGANIZACIÓN DE LAS ESTACIONES. Cada estación
organizará su trabajo de la siguiente manera:
a) Área de prevención: mediante patrullas móviles, o con cualquier
otra modalidad.
b) Área de investigaciones: mediante la conformación de Gabinetes
de Investigación que deberán integrarse progresivamente, con personal
proveniente de las Delegaciones Departamentales de Investigaciones en Función
Judicial y con personal que, perteneciendo a
c) Área de Patrulla Rural: conforme la organización del Libro II,
Titulo IV de la presente Ley.
ARTICULO 64. JEFE DE ESTACIÓN. RECEPCIÓN DE ORDENES.
EL Jefe de Estación recibirá órdenes del Jefe de
ARTICULO 65. COMANDO OPERATIVO DE
Las políticas de asignación de personal procurarán que la cantidad de efectivos
que conforman el Gabinete de Investigación no constituya menos del tres por
ciento (3%) y no más del treinta por ciento (30%) de los que integran la
policía de seguridad.
CAPITULO III
PERSONAL DE LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD COMUNAL
ARTICULO 66. Las incorporaciones de personal a las Policías de
Seguridad Comunal de
El personal policial que integre el cuadro de
ARTICULO 67. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD. El Ministerio
de Seguridad deberá arbitrar progresivamente los medios, para que aquellos
efectivos que se domicilian en otros distritos, se trasladen para su radicación
al que correspondiere. Sin embargo, el personal policial que se encuentra en
esas condiciones podrá optar por cumplir sus funciones dentro del distrito en
el que efectivamente vive.
ARTICULO 68. PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE DESTINO. El personal
policial que integre los cuadros de
ARTICULO 69. PROMOCIONES. Cada Policía Comunal tendrá un régimen
autónomo en materia de promociones que garantice en modo regular el ascenso de
los agentes hasta el grado máximo que se concibe dentro de dicho régimen.
ARTICULO 70. ASCENSOS. En materia de ascensos se aplicará el
régimen general estatuido por
CAPITULO IV
JEFE DE POLICÍA
COMUNAL
ELECCIÓN
ARTICULO
Durará en su gestión cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez.
ARTICULO 72. Podrá ser Jefe de
ARTICULO 73. Hasta tanto se implemente la elección popular del
Jefe de Policía de Seguridad Comunal, dicho funcionario será designado y/o
removido por la autoridad de aplicación, en acuerdo con el Intendente del Municipio
que corresponda.
ARTICULO 74. CAUSALES DE CESE. Serán causales de cese de mandato
del Jefe de Policía de Seguridad Comunal las siguientes:
a) La renuncia.
b) Incapacidad sobreviniente.
c) La concurrencia de factores de incompatibilidad.
d) Condena o procesamiento firme por delitos dolosos.
e) Notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus
funciones.
f) Destitución por falta grave, decidida por mayoría absoluta del
Honorable Concejo Deliberante.
La reglamentación determinará los alcances y el procedimiento a
aplicarse para el caso en que corresponda.
ARTICULO 75. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. El
Jefe de
ARTICULO 76. FACULTADES DISCIPLINARIAS. El Jefe de
ARTICULO 77. RELACIÓN CON LOS FOROS. El Jefe de
ARTICULO 78. GRADO Y REMUNERACIÓN DEL JEFE DE POLICÍA COMUNAL DE
SEGURIDAD. El Jefe de
CAPITULO V
APOYO FINANCIERO Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
ARTICULO 79. APOYOS ASIGNADOS POR
EL INTENDENTE. COORDINACIÓN CON
Los apoyos
financieros, logísticos y humanos que asigne el Intendente para el ejercicio de
la conducción operativa serán coordinados con la autoridad de aplicación, quien
regulará la cantidad, calidad, tipo y prioridades de los mismos.
La cantidad de policías que tendrá cada Municipio se determinará
en función de la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice
de criminalidad, y en ningún caso podrá ser inferior al número de efectivos que
prestan servicios en la actualidad.
Asimismo, los Municipios podrán incorporar, previo acuerdo con la
autoridad de aplicación, bienes de capital que ingresarán en comodato al
patrimonio de
ARTICULO 80. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Los recursos económicos,
materiales y humanos que se le asignarán a cada Municipio, se determinarán al
suscribir el convenio en función de los actuales recursos, la cantidad de
habitantes, la superficie territorial y el índice de criminalidad.
Los recursos serán revisados anualmente en la oportunidad de
formularse el presupuesto provincial por ambas partes.
ARTICULO 81. El Poder Ejecutivo generará un programa para la
reconversión e incorporación de los recursos humanos que, a la sanción de esta
Ley, cada Municipio haya afectado a los fines de la seguridad local, cuyo
financiamiento continuará a cargo de dicha comuna.
ARTICULO 82. RÉGIMEN HORARIO. El régimen horario de prestación de
servicio en el ámbito de
ARTICULO 83. JORNADA DE TRABAJO. En el marco de lo dispuesto en
los artículos que anteceden, el Jefe de
ARTICULO 84. El Ministerio de Seguridad proveerá fondos
suficientes como para que el efectivo policial del régimen establecido por Ley
N° 13.201, comprendido dentro del régimen de Policía de Seguridad Comunal,
perciba la suma equivalente a cuatro (4) Horas Extraordinarias por jornada
laboral cuando se desempeñe efectivamente bajo ese régimen.
ARTICULO 85. La prestación del servicio de Policía Adicional subsistirá
respecto de la cobertura de servicios de seguridad bancarios. Respecto de las
demás coberturas bajo esa modalidad, su ejecución quedará sujeta a que la misma
no perjudique la actividad específica de
ARTICULO 86. TRANSFERENCIA DE FONDOS. Se transfiere a las cuentas
habilitadas de cada Municipio específicamente a tales fines, las partidas
presupuestarias asignadas a los rubros: sueldos, horas extraordinarias,
combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, entre otros, en la forma
que determine la reglamentación y en los términos acordados en los respectivos
protocolos adicionales.
ARTICULO 87. El funcionamiento de las Policías de Seguridad Comunal de
TITULO IV
PATRULLA RURAL
CAPITULO I
CREACIÓN
ARTICULO 88. Créase
ARTICULO 89. PATRULLA RURAL DE
ARTICULO 90. PATRULLA RURAL DE
CAPITULO II
INTEGRACIÓN Y
FUNCIONES
ARTICULO 91.
ARTICULO 92.
1) Evitar la comisión de delitos y contravenciones en la zona
rural de su jurisdicción.
2) Desplegar todas las acciones necesarias y oportunas tendientes
a prevenir el delito rural.
3) Patrullar por los caminos rurales y rutas de acceso a los
campos de conformidad a órdenes de servicio que aseguren los puntos a) y b) del
presente artículo.
4) Asistir inmediatamente a la víctima de un delito cometido en la
zona rural.
5) Recibir denuncias de delitos y contravenciones cometidos en
zona rural.
6) Practicar las primeras actuaciones de la investigación en el
marco de lo establecido por el Código Procesal Penal de
7) Coordinar acciones con
8) Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones
policiales.
9) Informar a la población rural de todas las medidas adoptadas
y/o aconsejadas tendientes a impedir la comisión de delitos.
CAPITULO III
ESTACIONES
ARTICULO 93. ESTACIONES DE PATRULLA RURAL DE
En el ámbito de cada Municipio podrán constituirse subestaciones en las
localidades que por realidad criminológica así lo requieran.
ARTICULO 94. ESTACIONES DE PATRULLA RURAL DE
En el ámbito de cada Municipio podrán crearse las Subestaciones en las
distintas localidades que por su realidad criminológica así lo requieran.
ARTICULO 95. COORDINACIÓN.
ARTICULO 96. RECURSOS.
A tal fin el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad asignará
progresivamente las partidas presupuestarias necesarias para su implementación.
Asimismo, el Ministerio de Seguridad celebrará los convenios respectivos con
los Municipios y las entidades rurales con personería jurídica radicadas en la
zona de cada Patrulla Rural.
TITULO V
POLICÍA DE SEGURIDAD
VIAL
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES
ARTICULO 97.
a) Velar por la integridad física de las personas que circulen en
las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de
b) Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en
caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su
competencia.
c) Colaborar con las restantes Policías de
d) Asistir al Ministerio Público y al Poder Judicial en todo
aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia.
e) Recibir sugerencias de los Foros Departamentales de Seguridad,
los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad.
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA DE
ARTICULO 98.
ARTICULO 99.
ARTICULO 100.
a) Ejercer la conducción operativa del personal bajo su mando,
para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el
Ministerio de Seguridad.
b) Ejercer la conducción de las acciones necesarias para velar
debidamente por la integridad física de las personas que circulan en las rutas
y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de
c) Controlar el debido desarrollo de las acciones y tareas de
colaboración y coordinar la cooperación necesaria, en materia de asistencia
sanitaria y de primeros auxilios, en casos de accidentes o siniestros de
cualquier tipo en el ámbito de su competencia.
d) Implementar los planes de educación en cumplimiento de las
metas preestablecidas por el Ministerio de Seguridad.
e) Ejercer la conducción de las acciones de cooperación con las
restantes Policías de
Controlar el fiel cumplimiento de los artículos 9° y 20 de la
presente Ley, por parte del personal integrante de los Destacamentos Viales que
desarrollan tareas dentro de los límites de su jurisdicción.
DEL ARTICULO 101 AL 153
CAPITULO III
DESTACAMENTOS DE SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 101.
ARTICULO 102. SEDE. La reglamentación establecerá el lugar de
asiento de cada uno de los destacamentos, atendiendo a los recursos existentes
y las necesidades en la materia.
TITULO VI
POLICÍA DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS, PERSONAS
Y TRASLADO DE DETENIDOS
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES
ARTICULO 103.
a) Proteger edificios públicos, cuando existan motivos que lo
justifiquen.
b) Proteger edificios no públicos, viviendas u otros objetivos que
en razón de una situación especial lo justifiquen.
c) Proteger funcionarios públicos a requerimiento de éstos, o a
personas que se encuentren en situación de riesgo por causa individual. En
ambos casos el requerimiento deberá estar debidamente fundado.
d) Vigilar a los arrestados y detenidos transitoriamente alojados
en dependencias policiales hasta el lugar donde deban ser trasladados.
ARTICULO 104. En ningún caso podrán cubrirse servicios de
custodias de cualquier tipo con personal que no esté asignado a
ARTICULO 105.
El personal que actualmente se desempeña en distintas dependencias
cumpliendo funciones de custodia, cualquiera sea su índole, pasará a revistar
en
CAPITULO II
CUSTODIA
ARTICULO
CAPITULO III
TRASLADO
ARTICULO 107. Toda solicitud de traslado deberá presentarse ante
ARTICULO 108. La solicitud de traslado del lugar de alojamiento de
detenidos a dependencias judiciales deberá ser presentada con una antelación no
menor a veinticuatro (24) horas.
CAPITULO IV
SUPERINTENDENCIA DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS,
PERSONAS Y TRASLADO DE DETENIDOS
ARTICULO 109.
ARTICULO 110.
ARTICULO 111. FUNCIONES ESENCIALES.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal
bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministerio de Seguridad.
b) Coordinar las acciones y tareas de protección de edificios no
públicos, viviendas u otros objetivos que en razón de una situación especial lo
justifiquen.
c) Coordinar la protección de funcionarios públicos cuando medie
requerimiento de éstos, o a personas que se encuentren en situación de riesgo
por causa individual. En ambos casos el requerimiento deberá estar debidamente
fundado.
d) Coordinar la vigilancia de los arrestados y detenidos
transitoriamente alojados en dependencias policiales hasta el lugar donde deban
ser trasladados.
e) Asegurar que las acciones y tareas propias de custodia y
traslado indicadas en el presente Título, sean llevadas a cabo por el personal
bajo su mando.
TITULO VII
DE
CAPITULO I
COMPOSICIÓN Y FINALIDAD
ARTICULO 112. La presente Ley establece la composición, funciones,
organización, dirección y coordinación interjurisdiccional
de
ARTICULO 113.
ARTICULO 114.
Queda prohibido al personal de
No podrá practicar citaciones, notificaciones judiciales, acciones
equivalentes, ni realizar tarea administrativa alguna ajena al funcionamiento
mismo de dicho cuerpo policial.
CAPITULO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ARTICULO 115.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior los
lugares sometidos en forma exclusiva a la jurisdicción federal o militar.
Autorízase a
CAPITULO III
DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA
ARTICULO 116.
Los efectivos que presten funciones en las áreas de las referidas
estaciones policiales serán coordinados por una Estación Policial Central.
ARTICULO 117. Cada estación policial tendrá una Jefatura, Subjefaturas,
las Unidades y las demás dotaciones de personal que determine la
reglamentación.
ARTICULO 118. La dotación de las distintas estaciones policiales
será coordinada y comandada por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo
con la denominación de Jefe, quien estará a cargo de
Esta designación podrá recaer en un civil, o en un oficial superior
de alguna de las fuerzas de seguridad o policiales, o retirado del servicio
activo.
CAPITULO IV
FUNCIONES ESCENCIALES DEL JEFE DE
ARTICULO 119. El Jefe de
a) Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de
personal pertenecientes a las distintas estaciones policiales, con miras a
garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares
fijadas para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la
seguridad de las personas y de sus bienes y a la prevención de los delitos.
b) Realizar la coordinación operativa con las Policías de
c) Realizar la coordinación operativa con
d) Ejecutar las instrucciones generales o particulares,
específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la prevención de
hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad
pública que propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.
e) Controlar el fiel cumplimiento del artículo 9º de la presente
Ley por parte del personal integrante de
CAPITULO V
FUNCIONES ESENCIALES DE LOS JEFES DE LAS
ESTACIONES POLICIALES
ARTICULO 120. Los jefes de las estaciones policiales, además de
los derechos y obligaciones que se prevén en forma particular y general,
deberán:
a) Cumplir y hacer cumplir al personal de la estación policial a
su cargo lo prescripto por las leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas de
b) Ejercer la conducción operativa de la totalidad de las unidades
y dependencias que se encuentren en la jurisdicción a su cargo.
c) Disponer la distribución del personal atendiendo a las
necesidades de cada una de las dependencias de su jurisdicción.
CAPITULO VI
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PERSONAL DE
ARTICULO 121. Los miembros de
a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han
tenido comienzo de ejecución.
c) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan
consecuencias delictivas ulteriores.
d) Llevar a cabo acciones generales de vigilancia y protección de
personas, eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos
o vulneratorios de la seguridad pública.
e) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos
delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
f) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro
inminente en casos de incendio, inundación u otros estragos.
g) Los previstos en el ARTICULO 294 del Código Procesal Penal de
h) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o
cuando la autoridad competente lo requiera.
i) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación
pública.
j) Auxiliar en materia propia de la defensa civil.
CAPITULO VII
ACTUACIÓN INTERJURISDICCIONAL
ARTICULO 122.
ARTICULO 123. Cuando el personal de
ARTICULO 124. El personal de
Generará sus propios sistemas de comunicaciones de enlace y
suministrará toda su información a una base única de datos que determinará la
autoridad de aplicación.
ARTICULO
Cuando se tratare de acciones conjuntas motivadas en una operación de
prevención de rutina, la fuerza policial que concurra en auxilio de la otra,
actuará bajo el comando operacional de la primera.
ARTICULO 126. En caso de duda, o acciones simultáneas, el comando
operacional será ejercido por un funcionario de las Policías de
CAPITULO VIII
OPERACIONES CONJUNTAS
CON FUERZAS FEDERALES
ARTICULO 127. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de
CAPITULO IX
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE
ARTICULO 128. La formación y capacitación del personal de
Se dará preferencia, a esos fines, a las Universidades Nacionales, sin
perjuicio de los establecimientos específicos que al efecto cree
ARTICULO 129. La formación y capacitación policial del personal de
ARTICULO 130. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la
presente.
ARTICULO 131. Para
TITULO VIII
POLICÍA DE SEGURIDAD SINIESTRAL
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES DE
ARTICULO 132.
a) Mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida,
bienes y derechos de la población ante casos de incendio, explosión,
contaminación, rescate, situaciones siniestrales que
puedan agredir la seguridad común, y otras emergencias que puedan afectar a los
habitantes de
b) Actuar preventivamente a través del desarrollo de acciones
tendientes a evitar la generación de siniestros.
c) Desarrollar actividades tendientes a minimizar las posibles
consecuencias dañosas para la comunidad ante la producción de siniestros.
d) Actuar como auxiliar de
ARTICULO 133. ESPECIALIZACIÓN. Las funciones esenciales descriptas
en el artículo anterior, serán desarrolladas por cuerpos policiales
especializados de
Las especializaciones serán las siguientes:
a) Bomberos.
b) Explosivos.
c) Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas
d) Toda otra que disponga
ARTICULO 134. BOMBEROS. Son funciones de bomberos prevenir y
mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y
derechos de la población ante casos de incendio, otras situaciones siniestrales, o de emergencia.
ARTICULO 135. Son funciones de Explosivos mantener el orden y la seguridad
pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante casos de
explosión y otras situaciones equivalentes que puedan alterarlos.
ARTICULO 136. Son funciones de Prevención Ecológica y Sustancias
Peligrosas proteger y defender el ecosistema en el ámbito provincial a través
de la prevención y represión de delitos y faltas atentatorias de los recursos
naturales, la contaminación ambiental y otros que destruyan o pongan en riesgo
el nivel ecológico, así como la atención de aquellos siniestros y/o actividades
que impliquen riesgos para la población y el ecosistema con características
físico-químicas que hacen a la adopción de procedimientos y utilización de
equipamiento especial.
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SINIESTRAL
ARTICULO 137.
ARTICULO 138.
FUNCIONES ESENCIALES DE
ARTICULO 139. Las funciones esenciales de
a) Ejercer la conducción operativa del personal bajo su mando,
para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el
Ministro de Seguridad.
b) Coordinar las acciones y tareas para mantener el orden y la
seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante
casos de incendio, explosión, contaminación, rescate, situaciones siniestrales que puedan agredir la seguridad común, y otras
emergencias que puedan afectar a los habitantes de
c) Coordinar las actividades preventivas a través del desarrollo
de acciones tendientes a evitar la generación de siniestros.
d) Desarrollar actividades tendientes a minimizar las posibles
consecuencias dañosas para la comunidad ante la producción de siniestros.
e) Actuar como auxiliar de
TITULO IX
POLICÍA DE SEGURIDAD DE SERVICIOS Y OPERACIONES AÉREAS
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES
DE SERVICIOS Y OPERACIONES AÉREAS
ARTICULO 140.
a) Actuar a requerimiento de las demás Policías de
b) Ejecutar acciones tendientes a mantener el parque aéreo del
Ministerio de Seguridad en condiciones de aeronavegabilidad.
c) Llevar un registro con la información necesaria para la
seguridad, continuidad y eficiencia de las operaciones policiales de vuelo.
d) Actuar como apoyo en situaciones de emergencias policiales, aeroevacuaciones sanitarias, atención de emergencias de
defensa civil, y otras que
e) Intervenir en la prevención mediante patrullajes aéreos, en
zonas urbanas rurales y vías de comunicación.
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD DE SERVICIOS Y
OPERACIONES AÉREAS
ARTICULO 141.
ARTICULO 142.
FUNCIONES ESENCIALES DE
ARTICULO 143.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal
bajo su mando, para el cumplimiento de los planes estratégicos aprobados por el
Ministro de Seguridad y/o Subsecretarios y/o Directores Generales de los que
depende.
b) Actuar a requerimiento de las demás Policías en el marco de la
planificación estratégica aprobada por el Ministro de Seguridad.
c) Ejercer la coordinación de las acciones de las Bases Aéreas
descentralizadas con las demás Policías de Seguridad de
d) Controlar el cumplimiento de las actividades referidas a las
operaciones aéreas.
e) Supervisar el entrenamiento aeronáutico e idoneidad del
personal bajo su mando.
f) Controlar, verificar y asegurar el correcto cumplimiento de las
disposiciones vigentes en los distintos servicios aéreos.
g) Coordinar los servicios de aeronavegación que sean requeridos
por las policías de
LIBRO III
ÁREA DE LAS POLICÍAS DE INVESTIGACIONES
TITULO I
POLICÍA DE INVESTIGACIONES EN FUNCIÓN JUDICIAL
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES
ARTICULO 144.
a) Colaborar en la investigación penal preparatoria a cargo del
Ministerio Público Fiscal.
b) Auxiliar a los Tribunales Penales en cualquier etapa del
proceso a su requerimiento.
c) Las previstas en los artículos 293, 294 y 297 del Código
Procesal Penal de
d) Las previstas en los artículos 61 y 63 de
e) Cumplir resoluciones y órdenes que imparta la autoridad
judicial competente.
f) Prestar colaboración a requerimiento de
g) Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas
informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.
h) Reunir pruebas, bajo las directivas de la autoridad judicial
competente.
i) Interrogar a los testigos, de conformidad a lo establecido en
el Código Procesal Penal.
j) Realizar exámenes preliminares técnico-científicos.
k) Recibir denuncias.
l) Informar a la víctima de los derechos que le asisten, por parte
del personal policial a su cargo.
m) Informar al imputado sobre las garantías constitucionales y los
derechos establecidos en el Código Procesal Penal.
n) Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y
que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente
el Ministerio Público o
o) Recibir sugerencias y propuestas, y brindar informes a los
Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, y los
Foros Vecinales de Seguridad.
p) Realizar las inspecciones, planos, tomas
fotográficas, y demás operaciones aconsejadas por
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES EN FUNCIÓN JUDICIAL
ARTICULO 145.
ARTICULO 146.
FUNCIONES ESENCIALES DE
ARTICULO 147.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal
bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Mantener permanentemente actualizado el análisis de la
situación delictiva en su ámbito de competencia.
c) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las
investigaciones en función judicial.
d) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias
urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el
órgano judicial competente.
e) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que
imparta la autoridad judicial competente.
f) Diseñar y asegurar la implementación de sus bases de datos y
sistemas informáticos.
g) Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada
de los derechos que le asisten.
h) Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los
derechos y garantías constitucionales que le asisten.
i) Asegurar la recepción de las sugerencias y propuestas de los
Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, y los
Foros Vecinales de Seguridad y que los mismos sean debidamente informados.
j) Diagramar y proponer a
k) Programar y organizar las medidas y procedimientos que permitan
la ubicación y detención de personas con pedido de captura tanto nacional como
internacional, a través del personal policial debidamente especializado.
CAPITULO III
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE INVESTIGACIONES
EN FUNCIÓN JUDICIAL
ARTICULO 148. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones
(D. D. I.), constituirán unidades operacionales departamentales, para cumplir
con las misiones establecidas en el artículo 144.
ARTICULO 149. Su titular revistará en el grado de Comisionado, y deberá ser
especializado en investigación criminal.
ARTICULO 150. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones
Departamentales de Investigaciones en función judicial, las Subdelegaciones de
Investigaciones en función judicial así como su dotación de personal y el
despliegue de sus componentes, será establecida por normas reglamentarias de
carácter público.
ARTICULO 151. Los titulares de
ARTICULO 152. FUNCIONES. El titular de
a) Las órdenes de actuación recibidas de autoridades competentes.
b) Las órdenes de actuación dictadas en el ejercicio de su
función.
c) Descripción detallada de las diligencias llevadas a cabo.
d) Descripción detallada de las personas, hechos y/o actividades
investigadas.
e) Los objetivos investigativos puntuales a ser alcanzados.
f) El tiempo de duración de las diligencias investigativas
practicadas.
g) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de las
diligencias investigativas efectuadas.
h) El personal policial interviniente en las diligencias
efectuadas.
ARTICULO 153. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones
deberán evaluar e informar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mapa
del delito de su jurisdicción.
DEL ARTICULO
154 AL 192
TITULO II
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
COMPLEJOS Y CRIMEN
ORGANIZADO
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES DE
COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO
ARTICULO 154. La policía de investigaciones de delitos complejos y
crimen organizado tendrá competencia exclusiva y excluyente en investigaciones
de delitos complejos y crimen organizado en todas sus etapas, siendo sus
funciones esenciales:
a) Intervenir e investigar en forma directa por disposición de la
autoridad judicial competente en los delitos que por sus circunstancias de
comisión puedan ser considerados complejos, crimen organizado, que involucren
secuestros de personas y/o acciones del terrorismo.
b) Actuar en estrecha vinculación con la autoridad judicial
competente potenciando la fluidez de información en apoyo a su labor
específica.
c) Requerir, por disposición de la autoridad judicial competente,
los servicios de asistencia técnica y científica necesarios en auxilio a la
investigación judicial, como así también en miras a la búsqueda, recopilación,
análisis y estudio de pruebas u otros medios de convicción que contribuyan al
esclarecimiento de los hechos.
d) Reunir, analizar y evaluar la información procedente de las
diversas fuentes nacionales, provinciales y/o municipales referidas al
desarrollo, modalidades y evolución del crimen organizado, delitos complejos,
secuestros y terrorismo, y elevar dicho informe a la autoridad que corresponda.
e) Diseñar bases de datos y almacenar en ellas información
referida al comportamiento delictivo de detenidos o investigados en hechos
ilícitos relacionados a secuestros de personas, crimen organizado, delitos
complejos y terrorismo.
f) Profundizar las investigaciones con el objeto de definir e
identificar el lavado de activos efectuado por integrantes de organizaciones
delictivas con dinero producto del pago de rescates, de delitos complejos, del
crimen organizado, y/o de organizaciones terroristas, pudiendo contar a esos
efectos con la colaboración de las áreas competentes en materia de delitos
económicos.
g) Intervenir, por disposición de autoridad judicial competente,
en el análisis del registro de las comunicaciones alámbricas
e inalámbricas, cumplimentando las pericias y análisis técnicos solicitados,
respetando las disposiciones que los códigos de procedimiento establezcan.
h) Disponer los operativos necesarios en base a las
investigaciones judiciales delegadas, para el completo esclarecimiento de los
delitos de su competencia.
i) Confeccionar y mantener actualizado el registro de la labor
investigativa desarrollada.
j) Actuar en concordancia a lo normado por el Estado Nacional
respecto de
k) Analizar, por disposición de la autoridad judicial, la
información procedente del Centro de Enlace Internacional y de las diversas
fuentes internacionales y nacionales de información, a los efectos de
interiorizarse sobre el resultado de actividades terroristas realizadas por las
diversas organizaciones en cada país y su posible injerencia en el territorio
provincial y/o nacional.
l) Establecer los mecanismos de seguridad que correspondan para el
debido resguardo y custodia de la documentación de toda actuación judicial
remitida o elaborada como consecuencia del pedido de su intervención.
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO
ARTICULO 155.
ARTICULO 156.
FUNCIONES DE
ARTICULO 157.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal
bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Mantener actualizada la apreciación de la situación delictiva
en el ámbito de los delitos de su competencia.
c) Impartir las instrucciones del despliegue de la actividad
operacional y profesional necesarias para el cumplimiento adecuado de las
investigaciones de delitos complejos y crimen organizado, en auxilio de la
investigación judicial.
d) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias
urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el
órgano judicial competente.
e) Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada
de los derechos que le asisten.
f) Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los
derechos y garantías constitucionales que le asisten.
g) Intervenir, por disposición de
h) Requerir y/o coordinar, con la autoridad judicial competente,
la posibilidad de acceder al estudio y análisis de las causas en trámite o
concluidas, que resulten de interés al objetivo del organismo, para la
estructuración de la base de datos, asegurando un registro ordenado y
actualizado de todas las actividades investigativas.
i) Analizar y evaluar los delitos complejos y el crimen organizado
como modalidad delictiva en el ámbito territorial de
j) Coordinar el enlace con los sistemas de identificación de
huellas digitales (Automated Fingerprint
Identification System- A. F. I. S.) existentes, como
así de otras tecnologías aplicadas por
k) Establecer y mantener mecanismos de coordinación y colaboración
con las autoridades de seguridad nacionales y/o provinciales, en el ámbito de
su competencia.
l) Coordinar el despliegue de actividades con los profesionales
que por su especialización sean de complemento en la investigación criminal de
los delitos de su competencia.
CAPITULO III
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE
COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO
ARTICULO 158. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones
de Delitos Complejos y Crimen Organizado, constituirán unidades operacionales
departamentales, para cumplir con las misiones establecidas en el artículo 154.
ARTICULO 159. Su titular revistará en el grado de Comisionado, y
deberá ser especializado en la materia.
ARTICULO 160. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones
Departamentales de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado,
sus Subdelegaciones, su dotación de personal y el despliegue de sus
componentes, será establecida por normas reglamentarias de carácter público.
ARTICULO 161. Los titulares de
ARTICULO 162. FUNCIONES. El titular de
a) Las órdenes de actuación recibidas de autoridades competentes.
b) Las órdenes de actuación dictadas en el ejercicio de su
función.
c) Descripción detallada de las diligencias llevadas a cabo.
d) Descripción detallada de las personas, hechos y/o actividades
investigadas.
e) Los objetivos investigativos puntuales a ser alcanzados.
f) El tiempo de duración de las diligencias investigativas
practicadas.
g)Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de
ejecución de las diligencias investigativas efectuadas.
h) El personal policial interviniente en las diligencias
efectuadas.
ARTICULO 163. Las Delegaciones Departamentales de Delitos
Complejos deberán evaluar e informar las circunstancias de modo, tiempo y lugar
del mapa del delito de su jurisdicción.
TITULO III
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL TRAFICO DE DROGAS
ILÍCITAS
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES DE
DEL TRAFICO DE DROGAS ILÍCITAS
ARTICULO 164.
a) Organizar, planificar y desplegar la actividad operacional y
profesional a fin de prevenir y reprimir conductas vinculadas a la producción,
fabricación, preparación o comercio de sustancias estupefacientes, conforme lo
normado por
b) Recopilar información respecto de todos los procedimientos
efectuados por todas las dependencias policiales de
c) Estudiar, analizar y elaborar diagnósticos y mapas delictivos
respecto de la actividad de su incumbencia, aplicando los resultados obtenidos
a la neutralización de las diferentes formas delictivas del narcotráfico en todas
sus etapas.
d) Proponer, elaborar, ejecutar y coordinar planes y programas de
cooperación institucional con otras fuerzas federales y/o nacionales con
competencia en la materia, planificando acciones y evaluando la distribución y
afectación de los medios puestos a su disposición para el cumplimiento de
dichas finalidades.
e) Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio Público, el
Poder Judicial y demás organismos e instituciones con competencia en la
materia.
f) Propiciar y realizar congresos, jornadas, seminarios y demás
eventos de capacitación o especialización relacionadas con la materia de su
competencia.
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL TRAFICO DE DROGAS ILÍCITAS
ARTICULO 165.
ARTICULO 166.
ARTICULO 167.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativas del personal bajo
su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Mantener permanentemente actualizado el análisis de la
narcocriminalidad.
c) Organizar la colaboración para la investigación penal preparatoria
a cargo del Ministerio Público Fiscal y el auxilio a los tribunales penales
competentes.
d) Organizar y mantener las capacidades y los servicios necesarios
para realizar investigaciones de delitos de tráfico de drogas ilícitas.
e) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las
investigaciones vinculadas a delitos de tráfico de drogas ilícitas.
f) Impartir Instrucciones para el cumplimiento adecuado de las
investigaciones en función judicial.
g) Impartir instrucciones para el cumplimiento de las diligencias
urgentes, la preservación de la prueba y la colaboración requerida por el
órgano judicial competente.
h) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones y órdenes que
imparta la autoridad judicial competente.
i) Diseñar y asegurar la implementación de sus bases de datos y
sistemas informáticos.
j) Asegurar que la víctima de un delito sea debidamente informada
de los derechos que le asisten.
k) Asegurar que el imputado sea debidamente informado de los
derechos y garantías constitucionales que le asisten.
l) Asegurar la recepción de sugerencias y propuestas de los Foros
Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, y los Foros
Vecinales de Seguridad y que éstos sean debidamente informados.
CAPITULO III
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DEL TRAFICO
DE DROGAS ILÍCITAS
ARTICULO 168. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones
del Tráfico de Drogas Ilícitas constituirán unidades operacionales
departamentales, para cumplir con las misiones establecidas en el artículos 164.
ARTICULO 169. Su titular revistará en el grado de Comisionado y
deberá ser especializado en narcocriminalidad.
ARTICULO 170. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones
Departamentales de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, las
Subdelegaciones, así como su dotación de personal y el despliegue de sus
componentes, será establecida por normas reglamentarias de carácter público.
ARTICULO 171. Los titulares de
ARTICULO 172. El titular de
Este informe deberá contener:
a) Las órdenes de actuación recibidas de autoridades competentes.
b) Las órdenes de actuación dictadas en el ejercicio de su función.
c) Descripción detallada de las diligencias llevadas a cabo.
d) Descripción detallada de las personas, hechos y/o actividades
investigadas.
e) Los objetivos investigativos puntuales a ser alcanzados.
f) El tiempo de duración de las diligencias investigativas
practicadas.
g) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de las
diligencias investigativas efectuadas.
h) El personal policial interviniente en las diligencias
efectuadas.
ARTICULO 173. Las Delegaciones Departamentales de Investigaciones
del Tráfico de Drogas Ilícitas deberán evaluar e informar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar del mapa del delito de su jurisdicción.
CAPITULO IV
UNIDAD ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
ARTICULO 174. En el ámbito de
1) Intervenir, por orden de autoridad judicial y/o de
2) Requerir, a través de
3) Informar periódicamente, siempre que no medie orden judicial en
contrario, los avances investigativos en las causas en las que se le ordene su
intervención.
4) Organizar y mantener actualizado registros estadísticos de los
procedimientos, información y datos relevantes para la neutralización de las
distintas formas delictivas del narcotráfico en todas sus etapas.
5) Realizar informes periódicos de las actividades desarrolladas
por
CAPITULO V
DELEGACIÓN DE ENLACE AEROPORTUARIO
ARTICULO 175. En el ámbito de
1. Coordinar con las autoridades federales y nacionales con competencia e injerencia
en la materia, las investigaciones relacionadas al narcotráfico y/o delitos
conexos que se inicien o cometan en los espacios destinados a la navegación
aérea en el ámbito de
2. Efectuar periódicamente un relevamiento tendiente a detectar la
existencia de pistas de aterrizaje clandestinas, comunicando ello a la
autoridad judicial competente, coordinando acciones con las autoridades
competentes e involucradas en la materia.
3. Efectuar, junto a las autoridades competentes, las tareas de
reunión de información e investigativas tendientes a prevenir el ingreso y/o
egreso de estupefacientes de las estaciones aeroportuarias.
4. Intervenir en aquellas investigaciones en las que
5. Organizar y mantener actualizado un registro sobre la ubicación
de pistas de aterrizaje existentes en
6. Relevar la información necesaria para la elaboración de un mapa
ilustrativo donde se detalle la ubicación de las pistas de aterrizaje en el
territorio de
7. Organizar y mantener actualizado un registro estadístico de los
procedimientos realizados, comunicándolo fehacientemente a
TITULO IV
POLICÍA CIENTÍFICA
CAPITULO I
FUNCIONES ESENCIALES
ARTICULO 176. Las funciones esenciales de
a) Cumplir resoluciones y órdenes que imparta la autoridad
judicial competente.
b) Efectuar todos los estudios técnicos y científicos que le sean
requeridos en un proceso judicial.
c) Desarrollar métodos científicos conducentes a descubrir todas
las circunstancias de los delitos que se investigaren.
d) Ajustarse, en el cumplimiento de su misión, a las disposiciones
del Libro I, Título VIII, Capítulo VI del Código Procesal Penal de
e) Asegurar el debido resguardo y custodia de todo elemento que
pudiere ser objeto de pericia.
f) Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas
informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión.
g) Mantener actualizados los recursos tecnológicos exigidos por el
nivel de desarrollo de las ciencias forenses.
h) Confeccionar un registro de todos los recursos técnicos y
científicos existentes a nivel provincial, nacional e interestatal, a los fines
del aprovechamiento por parte de la autoridad judicial competente y de las
policías de
CAPITULO II
SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA CIENTÍFICA
ARTICULO 177.
ARTICULO 178.
ARTICULO 179.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativa del personal
bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Controlar y supervisar las Delegaciones y Subdelegaciones
dependientes de la misma.
c) Impartir instrucciones para el cumplimiento adecuado de las
investigaciones asignadas.
d) Coordinar y controlar el efectivo cumplimiento de todos los
estudios técnicos y científicos que le sean requeridos por la autoridad
judicial competente y/o la autoridad de aplicación.
e) Organizar y coordinar las acciones y tareas vinculadas al
desarrollo de métodos científicos conducentes a descubrir todas las
circunstancias del delito.
f) Propiciar la implementación de programas de intercambio de
conocimientos, experiencias o avances tecnológicos con otras fuerzas u
organismos nacionales o extranjeros con competencia en la materia.
g) Impulsar la participación en congresos, seminarios y jornadas,
en el ámbito internacional, nacional y provincial, con organismos públicos o
privados.
CAPITULO III
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE POLICÍA CIENTÍFICA
ARTICULO 180. Las Delegaciones Departamentales de Policía
Científica constituirán unidades operacionales departamentales para cumplir con
las misiones establecidas en el artículo 176.
ARTICULO 181. El titular de cada Delegación Departamental de
Policía Científica revistará en el grado de Comisionado especializado en
criminalística o ciencias forenses.
ARTICULO 182. La estructura orgánico-funcional de las Delegaciones
Departamentales de Policía Científica y las Subdelegaciones, así como la
dotación de personal y el despliegue de sus componentes, será establecida por
normas reglamentarias de carácter público.
ARTICULO 183. El titular de
TITULO V
REGISTRO DE ANTECEDENTES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 184. El Registro de Antecedentes de las Policías de
Este Registro de Antecedentes actuará conforme a la reglamentación
que establezca
LIBRO IV
ÁREA DE
TITULO ÚNICO
SUPERINTENDENCIA DE EVALUACIÓN DE
PARA PREVENCIÓN DEL DELITO
ARTICULO 185.
ARTICULO 186.
ARTICULO 187.
FUNCIONES ESENCIALES
ARTICULO 188.
a) Ejercer la conducción y coordinación operativa del personal
bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministro de Seguridad.
b) Administrar la base de datos unificada sobre el crimen
organizado de
c) Asegurar de conformidad al principio de legalidad que las
distintas áreas destinadas a la seguridad y la investigación de delitos
utilicen dicha información en función de estrategias preventivas o de casos.
d) Controlar que la incorporación de información a la base de
datos, se efectúe sólo por funcionarios autorizados, los que deberán
identificarse y refrendar cada asiento. Quien incorpore la información será el
responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
párrafo anterior.
e) Controlar la incorporación de la información específica
proveniente de la autoridad judicial competente y las diversas áreas de las
Policías de
f) Asegurar la reunión de información que permita la prevención
del delito.
g) Asegurar el adecuado procesamiento y análisis de la información
vinculada con la prevención del delito.
h) Informar a las autoridades ministeriales, policiales y/o
judiciales que correspondan, según el caso, de todas aquellas circunstancias
que hagan presumir la posibilidad cierta de que en determinado momento y/o
lugar se produzcan alteraciones al orden público o se cometan delitos, a fin de
que puedan tomarse las medidas de prevención adecuadas en tiempo oportuno.
i) Colaborar con las Policías de
ARTICULO 189. Cada municipio de
LIBRO V
ÁREA DE
TITULO ÚNICO
SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIONES
ARTICULO 190.
ARTICULO 191.
FUNCIONES ESENCIALES
ARTICULO 192.
1) Ejercer la conducción y coordinación operativa del personal
bajo su mando para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean
aprobadas por el Ministro de Seguridad.
2) Organizará el funcionamiento policial del Sistema de
Comunicaciones de acuerdo a las políticas y planes que emanen de
3) Asistirá técnica y operativamente al Sistema de Atención
Telefónica de Emergencias.
4) Organizará y deberá mantener en condiciones operativas el
sistema de radio en todas sus modalidades incluyéndose el sistema móvil, y el
sistema de telefonía tanto básica como celular y formas asociadas.
5) Implementará los medios que permitan las actividades de
inteligencia y contrainteligencia de las comunicaciones.
6) Organizará, implementará y controlará el sistema de alarmas.
7) Organizará, implementará y controlará el sistema de observación
por cámaras en aquellos distritos donde el mismo funcione.
8) Organizará, implementará y controlará el sistema de
localización vehicular.
9) Organizará, implementará y controlará el sistema de radiogramas
y demás tipos de transacciones radiales.
10) Intervendrá en la implementación de sistemas informáticos
relacionados con el sistema de comunicaciones.
11) Organizará, implementará y controlará un sistema de archivo
del sistema de comunicaciones, para acciones de investigación, información,
seguridad, y para dar respuesta a solicitudes judiciales.
12) Organizará, implementará y controlará los grupos operativos
satelitales.
13) Establecerá las pautas de comportamiento de las radios,
centros de despacho y demás estaciones de comunicaciones.
14) Establecerá vínculos táctico-operativos de comunicación con
las demás estructuras para el dimensionamiento de
respuestas a emergencias.
15) Establecerá un sistema de control técnico del equipamiento de
acuerdo a las políticas, planes, y programas que emanen de la autoridad de
aplicación.
16) Organizará y mantendrá en condiciones operativas la red de
comunicaciones.
17) Confeccionará el inventario del sistema de comunicaciones.
18) Coordinará y tendrá bajo su exclusivo mando el funcionamiento
de
19) Producirá informes sobre los problemas tecnológicos que se
generen en la operación radial, telefónica y de otras tecnologías proveyendo la
atención primaria para la resolución del inconveniente.
20) Implementará manuales de procedimiento y técnicos que
garanticen un adecuado soporte de las demás comunicaciones operativas.
DEL ARTICULO
193 AL 221
LIBRO VI
LUCHA CONTRA
TITULO I
DEL AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
ARTICULO 193.
ARTICULO
COMPETENCIA
ARTICULO 195. Será competencia de
a) Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción con
los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad, agencias del Estado
Provincial y Nacional, otras Provincias, en especial limítrofes y
fundamentalmente, los Municipios, las Organizaciones Ciudadanas del Pueblo de
b) Propiciar la inclusión en los planes de formación y
capacitación policial de la temática relativa a la competencia y experiencia
obtenida por
c) Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que
pudieran afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de las
Policías Provinciales y los Derechos Humanos de cualquier individuo, objeto del
accionar policial.
d) Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y
sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del
servicio de seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando
el pleno respeto al imperativo constitucional de debida defensa.
e) Propiciar Acuerdos y Convenios tendientes a la capacitación y
el intercambio de experiencias con Organizaciones que posean similar cometido a
nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.
f) Requerir de los organismos competentes las estadísticas
necesarias que posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por
acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción,
connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.
g) Requerir al personal policial abocado a las actuaciones
prevencionales la información necesaria vinculada con los episodios
protagonizados por integrantes de las Policías de
TITULO II
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS POLICÍAS DE
DE BUENOS AIRES
ARTICULO 196. El personal de las Policías de
Asimismo, la repuesta a requerimiento de información, datos y cuanto haga al
cumplimiento de su objeto, constituye una obligación inherente a todos los
Organismos del Ministerio de Seguridad.
TITULO III
LIMITACIONES DEL PERSONAL DE
DE ASUNTOS INTERNOS
ARTICULO 197. No podrá formar parte de Auditoría General de
Asuntos Internos ninguna persona incursa en violaciones a los Derechos Humanos
que figure en los registros de los Organismos Oficiales existentes a nivel
Nacional y/o Provincial o, que haya sido condenado por acciones reputadas como
violatorias a aquellos derechos. El personal deberá reunir las condiciones que
determine
TITULO IV
BASES ORGÁNICAS DE
DE ASUNTOS INTERNOS Y REGLAMENTACIÓN
ARTICULO
ARTICULO 199. Dadas las particulares características del
Organismo, en orden a la investigación y sanción de hechos cometidos por
personal policial, la reglamentación deberá garantizar la permanencia de los
efectivos policiales convocados en tanto dure su idoneidad para la tarea
encomendada.
ARTICULO 200. La reglamentación determinará el procedimiento
aplicable, caracterizado por el pleno respeto de la garantía constitucional de
la debida defensa en juicio y demás garantías constitucionales, la estructura orgánico funcional y todo aquello cuanto haga al eficaz
cumplimiento de los objetivos de
ARTICULO 201. En materia de excusación y recusación serán
aplicables las normas previstas al efecto en el Código Procesal Penal de
LIBRO VII
ÁREA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLICIAL
ARTICULO 202. La formación y la capacitación policial, y sus
programas y planes de estudios serán diseñados por el Ministerio de Seguridad de
a) Garantizar la formación inicial, la capacitación y
actualización profesional, incluyendo la reconversión del personal de las
Policías, atendiendo el escalafón establecido por
b) Proporcionar formación científica, técnica, profesional,
humanística ética de alto nivel, con especial énfasis en la protección y
promoción de los Derechos Humanos.
c) Promover la generación, desarrollo y transferencia del
conocimiento en todas sus formas.
d) Desarrollar actitudes y valores democráticos en la formación de
los funcionarios policiales capaces de actuar reflexiva, crítica, ética y
solidariamente para mejorar la calidad de vida de la población y fortalecer la
seguridad pública en el marco de la protección y promoción de los derechos
humanos.
e) Desarrollar la formación profesional a través de cursos de
capacitación y actualización de acuerdo con la planificación estratégica del
Ministro de Seguridad.
f) Diseñar, evaluar y acreditar las propuestas institucionales a
través del Área de Formación y Capacitación la que deberá establecer un
Registro a tal fin.
g) Garantizar un régimen académico, profesional y de
especialización de carácter flexible y desmilitarizado. Este régimen académico
será de cumplimiento obligatorio y deberá ser acreditado en el Legajo Académico
Único.
ARTICULO 203. El Área de Formación y Capacitación tendrá por
misión la organización y gestión de los Institutos de Formación Policial
descentralizados, el Centro de Altos Estudios y los Centros de Entrenamiento
descentralizados.
ARTICULO 204. La formación y capacitación del personal de las
Policías de
a) La formación básica específicamente policial.
b) La capacitación en áreas de actualización permanente para el
desempeño de la función policial.
c) Las especializaciones científicas y técnicas.
d) Las propuestas de formación y capacitación continuas requeridas
para los ascensos en el escalafón policial y en los escalafones del personal de
apoyo de las Policías.
e) La capacitación y formación permanente para el desempeño del personal
de apoyo de las Policías de
ARTICULO 205. El Ministro de Seguridad podrá realizar convenios
con Universidades a fin de implementar las carreras de formación policial.
ARTICULO 206. La formación, capacitación y evaluación de las
Policías se desarrollarán de acuerdo a las competencias establecidas en la ley
13.201 y su reglamentación.
ARTICULO 207. Los diseños curriculares de las carreras de las
Policías de
ARTICULO 208. Al finalizar
ARTICULO 209. El Ministro de Seguridad diseñará planes de
complementación de estudios de tecnicatura en seguridad pública para los
efectivos policiales que no cuenten con título superior universitario.
ARTICULO 210. El Ministro de Seguridad, en coordinación con
ARTICULO 211. La organización y gestión de los Institutos
descentralizados de formación básica y capacitación profesional y todos los
demás Institutos de Formación Policial, Centros de Altos Estudios Policiales y
Centros de Entrenamiento se regirán por la reglamentación de funcionamiento que
establecerá el Ministro de Seguridad de
a) La igualdad de oportunidades en el acceso a los Institutos de Formación
Básica y Capacitación Profesional.
b) La creación de un sistema descentralizado de escuelas de
Formación Policial de carácter regional en el ámbito provincial, con una
estructura orgánica debidamente aprobada y la correspondiente reglamentación
interna.
Los directivos de los Institutos de Formación Policial estarán a
cargo de personal policial o civil, ambos con título universitario.
ARTICULO 212. El personal policial que desempeñe transitoriamente funciones
docentes, recibirá una adecuada capacitación y se le acreditará dicha formación
en el Legajo Académico Único.
LIBRO VIII
CAPELLANIA GENERAL
ARTICULO 213. Créase
LIBRO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 214. La totalidad de los créditos presupuestarios
destinados a atender gastos de Seguridad Pública, cualquiera fuera la
jurisdicción en que se originen, serán incluidos en la clasificación por
finalidades y funciones del Presupuesto Provincial dentro de la finalidad
“Seguridad Pública”. Igual criterio se seguirá para la explicitación
de la ejecución presupuestaria en la cuenta anual de inversión.
ARTICULO 215. Deróganse las Leyes N°
12.155 (T. O. por Decreto N° 3.206/04), 13.202, 13.210 y toda otra norma que se
oponga a la presente Ley.
ARTICULO 216. Sustitúyese el inciso h) del ARTICULO
5º de
“h) Las Policías de
ARTICULO 217. Deróganse los incisos i) y
j) del artículo 5° de
ARTICULO 218. Modifícase el artículo 5º inciso o) de
“Inciso o: Los intendentes de los municipios que tengan Policía de
Seguridad Comunal.”
ARTICULO 219. La presente Ley se reglamentará en el término de
ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 220. La presente Ley y su Anexo JEFATURAS
DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD -Municipios y territorios que la componen-,
entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 221. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Ismael José Passaglia Presidente H. C.
Diputados
Juan José Amondarain Vicepresidente 1°
H. Senado
Juan Pedro Chaves
Secretario Legislativo H. C. Diputados
Máximo Augusto Rodríguez Secretario
Legislativo H. Senado
Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
(13.482).
María López Outeda Subsecretaria Legal,
Técnica y de Asuntos Legislativos de
ANEXO
JEFATURAS DEPARTAMENTALES DE SEGURIDAD
Municipios y territorios que la componen
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
SUPERINTENDENCIA DE COORDINACIÓN OPERATIVA
1. JEFATURA DEPARTAMENTAL SAN NICOLÁS, con asiento en el partido
de San Nicolás.
* San Nicolás
* Ramallo
* San Pedro
* Baradero
2. JEFATURA DEPARTAMENTAL PERGAMINO, con asiento en el partido de
Pergamino:
* Pergamino
* Arrecifes
* Salto
* Rojas
* Colón
3. JEFATURA DEPARTAMENTAL JUNIN, con asiento en el partido de
Junín:
* Junín
* Chacabuco
* General Arenales
* Leandro N. Alem
* Lincoln
* General Pinto
* Florentino Ameghino
* General Viamonte
4. JEFATURA DEPARTAMENTAL TRENQUE LAUQUEN, con asiento en el
partido de Trenque Lauquen:
* Trenque Lauquen
* Rivadavia
* General Villegas
* Carlos Tejedor
5. JEFATURA DEPARTAMENTAL ZARATE-CAMPANA, con asiento en el
partido de Zárate:
* Zárate
* Campana
* Escobar
6. JEFATURA DEPARTAMENTAL MERCEDES, con asiento en el partido de
Mercedes:
* Mercedes
* Luján
* Suipacha
* Navarro
* Chivilcoy
* San Andrés de Giles
* Alberti
7. JEFATURA DEPARTAMENTAL PEHUAJO, con asiento en el partido de
Pehuajó:
* Pehuajó
* Hipólito Yrigoyen
* Carlos Casares
* 9 de Julio
* Bragado
8. JEFATURA DEPARTAMENTAL CAÑUELAS, con asiento en el partido de
Cañuelas:
* Cañuelas
* Brandsen
* Lobos
* San Miguel del Monte
* General Paz
* San Vicente
* Presidente Perón
9. JEFATURA DEPARTAMENTAL 25 DE MAYO, con asiento en el partido de
25 de Mayo:
* 25 de Mayo
* Saladillo
* Roque Pérez
* Bolívar
* General Alvear
10. JEFATURA DEPARTAMENTAL CHASCOMUS, con asiento en el partido de
Chascomús:
* Chascomús
* Magdalena
* Punta Indio
* General Belgrano
11. JEFATURA DEPARTAMENTAL AZUL, con asiento en el partido de
Azul:
* Azul
* Las Flores
* Tapalqué
* Olavarría
12. JEFATURA DEPARTAMENTAL GUAMINI, con asiento en el partido de Guaminí:
* Guaminí
* Daireaux
* Pellegrini
* Tres Lomas
* Salliqueló
* Adolfo Alsina
13. JEFATURA DEPARTAMENTAL PINAMAR, con asiento en el partido de Pinamar:
* Pinamar
* De
* Villa Gesell
* General Madariaga
* General Lavalle
14. JEFATURA DEPARTAMENTAL TANDIL, con asiento en el partido de
Tandil:
* Tandil
* Rauch
* Ayacucho
* Benito Juárez
15. JEFATURA DEPARTAMENTAL MAR DEL PLATA, con asiento en Mar del
Plata, partido de General Pueyrredón:
* General Pueyrredón
* General Alvarado
* Mar Chiquita
* Balcarce
16. JEFATURA DEPARTAMENTAL NECOCHEA, con asiento en Necochea:
* Necochea
* Lobería
* San Cayetano
17. JEFATURA DEPARTAMENTAL TRES ARROYOS, con asiento en el partido
de Tres Arroyos:
* Tres Arroyos
* Coronel Dorrego
* Gonzales Chaves
18. JEFATURA DEPARTAMENTAL CORONEL SUAREZ, con asiento en el
partido de Coronel Suárez:
* Coronel Suárez
* Coronel Pringles
* General Lamadrid
* Saavedra
* Laprida
* Puán
19. JEFATURA DEPARTAMENTAL BAHÍA BLANCA, con asiento en el partido
de Bahía Blanca:
* Bahía Blanca
* Monte Hermoso
* Coronel Rosales
* Villarino
* Carmen de Patagones
* Tornquist
20. JEFATURA DEPARTAMENTAL EXALTACIÓN DE
* Exaltación de
* San Antonio de Areco
* Carmen de Areco
* Capitán Sarmiento
21. JEFATURA DEPARTAMENTAL CONURBANO NORTE, con asiento en el
partido de Tigre:
* Tigre
* San Fernando
* San Isidro
* Vicente López
22. JEFATURA DEPARTAMENTAL SAN MARTÍN, con asiento en el partido
de General San Martín:
* General San Martín
* Tres de Febrero
23. JEFATURA DEPARTAMENTAL PILAR, con asiento en el partido de
Pilar:
* Pilar
* San Miguel
* Malvinas Argentinas
* José C. Paz
24. JEFATURA DEPARTAMENTAL MORENO, con asiento en el partido de
Moreno:
* Moreno
* General Rodríguez
25. JEFATURA DEPARTAMENTAL MORÓN, con asiento en el partido de
Morón:
* Morón
* Hurlingham
* Ituzaingó
26. JEFATURA DEPARTAMENTAL
* Matanza Noroeste
* Matanza Noreste
* Matanza Oeste
* Matanza Este
* Matanza Sur
27. JEFATURA DEPARTAMENTAL MERLO, con asiento en el partido de Merlo:
* Merlo
* Marcos Paz
* General Las Heras
28. JEFATURA DEPARTAMENTAL ALMIRANTE BROWN, con asiento en el
partido de Almirante Brown:
* Almirante Brown
* Esteban Echeverría
* Ezeiza
29. JEFATURA DEPARTAMENTAL LANÚS, con asiento en el partido de
Lanús:
* Lanús
* Lomas de Zamora
* Avellaneda
30. JEFATURA DEPARTAMENTAL
*
* Ensenada
* Berisso
31. JEFATURA DEPARTAMENTAL DOLORES, con asiento en el partido de
Dolores:
* Dolores
* Tordillo
* Castelli
* Pila
* General Guido
* Maipú
32. JEFATURA DEPARTAMENTAL QUILMES, con asiento en el partido de
Quilmes:
* Quilmes
* Berazategui
* Florencio Varela
___________________
DECRETO 1.391
Visto lo actuado en el expediente
21.100-380.173/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley,
sancionado por
Que, según el artículo 28 se regulan los
deberes del comisionado Jefe de cada Departamental, incluyendo en su inciso f)
el de “...organizar y dirigir el funcionamiento del Gabinete de Evaluación al
que se hace referencia en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente iniciativa,
asegurando su reunión periódica y la documentación de lo actuado”.
Que los artículos citados precedentemente
establecen los conceptos de Dependencia Institucional, Ámbito de Actuación,
Coordinación, Descentralización y Desconcentración Operativa de las Policías de
Que el Gabinete de Evaluación está receptado
en el artículo 31 el cual contempla su funcionamiento en cada Jefatura
Departamental;
Que de acuerdo a lo expuesto deviene necesario
observar parcialmente la iniciativa por cuanto el artículo 28 inciso f) cita erróneamente los artículos 4, 5, 6 y 7
debiendo mencionarse el artículo 31;
Que en virtud de las consideraciones vertidas,
fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para
este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108
y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas
no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento e la unidad de texto de
ARTICULO 1°.- Vétase en el inciso f) del
artículo 28 el proyecto de ley sancionado por
ARTICULO 2°.- Promúlgase el texto
aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a
ARTICULO 4°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.
Cumplido archívese.
Florencio Randazzo Ministro de Gobierno
Felipe Solá Gobernador de
Dr. LEON CARLOS ARSLANIAN Ministro de Seguridad Provincia
de Buenos Aires