LEY 13.202 – Policía Buenos Aires II
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN Y FINALIDAD
ARTICULO 1º.- La presente ley establece la composición, funciones,
organización, dirección y coordinación interjurisdiccional de la Policía Buenos
Aires 2 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- La Policía Buenos Aires 2, al igual que el resto de
las policías existentes, integra el sistema provincial de seguridad pública,
con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso
efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes de la
Provincia de Buenos Aires, en el territorio de su jurisdicción.
ARTICULO 3º.- La Policía Buenos Aires 2 es una institución civil, armada,
jerarquizada, de carácter profesional y apta para operaciones conjuntas con las
demás Policías de la Provincia de Buenos Aires, con las que tienen su asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las fuerzas federales de
seguridad.
ARTICULO 4º.- La Policía Buenos Aires 2 actuará en la prevención
del delito, de oficio o a requerimiento. No cumplirá tareas de custodia de
objetivos fijos ni de personas y no albergará detenidos en sus dependencias.
Queda prohibido al personal de la Policía Buenos Aires 2 realizar cualquier
otra diligencia que no sea la de patrullar y desplegar acciones estrictamente
preventivas en el marco de las facultades asignadas en la presente ley.
No podrá practicar citaciones ni notificaciones judiciales, ni acciones
equivalentes, ni realizar tarea administrativa alguna ajena al funcionamiento
mismo de dicho cuerpo policial.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de
aplicación, ejercerá la conducción orgánica de dicha Policía y la representará
oficialmente. A esos fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos
necesarios para su correcto funcionamiento, en atención a la realidad
criminológica y a la frecuencia delictiva observada.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ARTICULO 6º.- La Policía Buenos Aires 2 actuará como policía de
seguridad en el ámbito territorial del Gran Buenos Aires.
Exceptúase de lo dispuesto los lugares sometidos en forma exclusiva a la
jurisdicción federal o militar.
Autorízase a la autoridad de aplicación a disponer, progresivamente, por
razones estratégicas, territoriales y de política criminal, su implementación
en los municipios del Gran Buenos Aires.
CAPITULO III
FUNCIONES ESENCIALES
DEL PERSONAL DE LA POLICÍA BUENOS AIRES 2
ARTICULO 7°.- Los miembros de la Policía Buenos Aires 2 en su accionar
se regirán por los principios y procedimientos básicos de actuación previstos
en la ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia y tendrán los
siguientes objetivos esenciales:
a) Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b) Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de
ejecución.
c) Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan
consecuencias delictivas ulteriores.
d) Llevar a cabo acciones generales de vigilancia y protección de personas,
eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o
vulneratorios de la seguridad pública.
e) Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o
vulneratorios de la seguridad pública.
f) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en
casos de incendio, inundación u otros estragos.
g) Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia
de Buenos Aires siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad
judicial competente o de la policía de investigaciones en función judicial,
limitándose a recibir informaciones en el lugar del hecho. En todos los casos
deberá notificar inmediatamente al Fiscal competente.
h) Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la
autoridad competente lo requiera.
i) Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública.
j) Auxiliar en materia propia de la defensa civil.
CAPÍTULO IV
DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA
ARTICULO 8°.- La Policía Buenos Aires 2 actuará en el territorio
de su jurisdicción de un modo descentralizado. Autorízase a la autoridad de
aplicación a crear las estaciones policiales que estime necesarias para el
asiento físico de la Policía Buenos Aires 2, como así también podrá decidir la
sede de cada uno de dichos organismos y los criterios de distribución de los
efectivos de acuerdo a los parámetros que suministre el mapa del delito, la
densidad demográfica, las características socioeconómicas y culturales de cada
conglomerado y los recursos existentes.
Los efectivos que presten funciones en las áreas de las referidas estaciones
policiales serán coordinados por una Estación Policial Central.
ARTICULO 9°.- Cada estación policial tendrá una Jefatura, Subjefaturas,
las Unidades y las demás dotaciones de personal que determine la
reglamentación.
ARTICULO 10°.- La dotación de las distintas estaciones policiales
será coordinada y comandada por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo
con la denominación de Jefe, quien estará a cargo de la Estación Policial
Central.
Esta designación podrá recaer en un civil, o en un oficial superior de alguna
de las fuerzas de seguridad o policiales, en actividad o retirado del servicio
activo.
CAPITULO V
FUNCIONES ESENCIALES DEL
JEFE DE LA POLICÍA BUENOS AIRES 2
ARTICULO 11°.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 será designado
por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones esenciales:
a) Coordinar las acciones del conjunto de las dotaciones de personal pertenecientes
a las distintas estaciones policiales, con miras a garantizar el cumplimiento
de las instrucciones generales y particulares fijadas para el mantenimiento de
la seguridad pública, la preservación de la seguridad de las personas y de sus
bienes y a la prevención de los delitos.
b) Realizar la coordinación operativa con las Policías de la Provincia de
Buenos Aires.
c) Realizar la coordinación operativa con la Policía Federal y/o las fuerzas de
seguridad, conforme con las instrucciones, diagramas de actuación y
articulación impartidas por la autoridad competente, dentro de las previsiones
de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
d) Ejecutar las instrucciones generales o particulares, específicamente en lo
atinente a la coordinación policial para la prevención de hechos delictivos o
vulneratorios de la seguridad pública que propendan al mantenimiento o
restablecimiento de la misma.
e) Controlar el fiel cumplimiento del artículo 7 de la presente ley por parte
del personal integrante de la Policía Buenos Aires 2.
CAPITULO VI
FUNCIONES ESENCIALES DE LOS JEFES DE LAS ESTACIONES POLICIALES
ARTICULO 12°.- Los jefes de las estaciones policiales, además de
los derechos y obligaciones que se prevén en forma particular y general en la
presente ley, deberán:
a) Cumplir y hacer cumplir al personal de la estación policial a su cargo lo
prescripto por las leyes, reglamentaciones y órdenes emanadas de la autoridad
de aplicación y demás autoridades competentes.
b) Ejercer la conducción operativa de la totalidad de las unidades y
dependencias que se encuentren en la jurisdicción a su cargo.
c) Disponer la distribución del personal atendiendo a las necesidades de cada
una de las dependencias de su jurisdicción.
CAPÍTULO VII
ACTUACIÓN INTERJURISDICCIONAL
ARTICULO 13°.- La Policía Buenos Aires 2 podrá actuar en lugares
sometidos a jurisdicción federal, a requerimiento, o en el marco de operaciones
conjuntas, o en caso de ausencia de autoridad federal -policial, de seguridad o
militar- por hechos ocurridos en dicha jurisdicción, al sólo efecto de prevenir
los delitos, asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas
para ser remitidas a la autoridad competente.
ARTICULO 14°.- Cuando el personal de la Policía Buenos Aires 2 en
persecución inmediata de presuntos delincuentes o sospechosos de haber
participado en la comisión de delitos deba penetrar en el territorio de otra
provincia o en jurisdicción nacional, se ajustará a las normas fijadas en los
convenios vigentes y a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor
en el lugar y, en su defecto, a los principios y prácticas que determine la
reglamentación. En todo caso se deberá comunicar a la policía del lugar las
causas del procedimiento y sus resultados.
ARTICULO 15°.- El personal de la Policía Buenos Aires 2, actúa en
mutua colaboración, en forma coordinada con las Policías de la Provincia, de
acuerdo con los planes estratégicos y órdenes de servicio que defina la
autoridad de aplicación.
Generará sus propios sistemas de comunicaciones de enlace y suministrará toda
su información a una base única de datos que determinará la autoridad de
aplicación.
ARTICULO 16°.- A los fines de las acciones conjuntas con las
Policías de la Provincia, cada jefe de estación policial será el enlace con el
jefe de aquellas. Ambos componentes del sistema de seguridad pública deberán
actuar conforme a órdenes de servicio impartidas por la autoridad de
aplicación.
Cuando se tratare de acciones conjuntas motivadas en una operación de
prevención de rutina, la fuerza policial que concurra en auxilio de la otra,
actuará bajo el comando operacional de la primera.
ARTICULO 17°.- En caso de duda, o cuando se tratare de acciones
previamente planificadas, acciones concurrentes, o acciones simultáneas, el
comando operacional recaerá en un funcionario de las Policías de la Provincia
de Buenos Aires previsto en la ley 12.155.
CAPÍTULO VIII
OPERACIONES CONJUNTAS CON FUERZAS FEDERALES
ARTICULO 18°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a travez de
la autoridad de aplicación, suscriba convenios con las autoridades nacionales
que correspondan para la intervención del personal de la Policía Buenos Aires 2
en operaciones conjuntas con fuerzas policiales o de seguridad de carácter
federal dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad
Interior.
CAPÍTULO IX
FORMACIÓN Y CAPACITACION
ARTICULO 19°.- La formación y capacitación del personal de la
Policía Buenos Aires 2 tendrá lugar en institutos diferenciados de los
destinados al personal de las demás policías.
Se dará preferencia, a esos fines, a las Universidades Nacionales, sin
perjuicio de los establecimientos específicos que al efecto cree la autoridad
de aplicación.
ARTICULO 20°.- La formación y capacitación del personal de la
Policía Buenos Aires 2, responderá a los lineamientos descriptos en los
artículos 52, 53 y 54 de la ley 12.155.
ARTICULO 21°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones
presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 22º.- Hasta tanto se dicte una ley de personal específica
para la Policía Buenos Aires 2 será de aplicación la Ley de personal de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires previstas por la ley 12.155.
ARTICULO 23°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.