DECRETO N° 3291
Anexo1
ESTATUTO DEL PERSONAL POLICÍA
BUENOS AIRES II
LA PLATA, 30 de
diciembre de 2.004
Visto la necesidad de contar en forma
inmediata con un estatuto para el personal de la Policía Buenos Aires 2; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 13.202 se
crea la Policía Buenos Aires 2 de la Provincia de Buenos Aires, concebida como
una fuerza de seguridad de respuesta rápida, concurrente con las Policías de
Seguridad de la Provincia, y con un ámbito de actuación limitado al primer
cordón del conurbano bonaerense;
Que dicho instrumento legal
establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación
interjurisdiccional de la Policía Buenos Aires 2;
Que el Poder Ejecutivo ha
remitido a la Honorable Legislatura Mensaje Nº 1335 de fecha 18/11/04 (expte.
A27/04-05) mediante el cual se propicia la sanción del estatuto referido
precedentemente, que no ha sido sancionado a la fecha;
Que el personal de la Policía
Buenos Aires 2 comenzará a cumplir funciones a partir del 1 de enero del 2005;
Que en atención a ello deviene
necesario la aprobación de un estatuto para el personal de la nueva fuerza;
Que la doctrina ha venido
sosteniendo la legitimidad del dictado de normas de necesidad y urgencia cuando
medien circunstancias que lo justifiquen;
Que dicha atribución ha sido
objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina,
invocándose, en referencia a ello, que "...el ejercicio de funciones
legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la
urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina
constitucional" (Conf. Bielsa Rafael "Derecho Administrativo",
t. 1 pag. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, "Derecho
Administrativo", t. 1, pag. 285 ss.) así como también la Jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de
tal naturaleza (Fallos 11:405, 23:257);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase el Estatuto para el Personal de la Policía
Buenos Aires 2 cuyo texto forma parte integrante como Anexo I del presente acto
administrativo.
ARTICULO 2°.- Sométase el presente decreto de necesidad y urgencia a la
consideración de la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
Ing. Felipe Solá
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Leon Carlos
Arslanián
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires
Anexo1
ESTATUTO
DEL PERSONAL POLICÍA BUENOS AIRES II
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO
1°.- El presente
estatuto será de aplicación para el personal de la Policía Buenos Aires 2
constituida por la Ley 13.202.
ARTICULO
2°.- El personal
comprendido por el presente tendrá estado policial con el objeto de desarrollar
en forma excluyente las funciones ordenadas por la Ley 13.202. Al efecto, el
estado policial implica el conjunto de derechos, deberes y prohibiciones
ordenados por el artículo 30° del presente para el personal comprendido. El estado
policial se conserva después de cesar en el servicio activo, excepto que el
cese se produzca por la baja del agente.
CAPITULO
II
INGRESO
ARTICULO
3°.- Los
requisitos para la inscripción de postulantes a Formación Básica para el ingreso
en la Policía Buenos Aires 2 serán los siguientes:
1.
Ser argentino, naturalizado o por opción.
2.
Poseer entre 18 y 28 años como máximo a la fecha de inscripción.
3.
Tener aprobado el ciclo Polimodal o Secundario completo.
4.
Responder a los requerimientos de salud y psicofísicos, previstos en la
reglamentación vigente para el personal de las Policías de la Provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO
4°.- El ingreso
al primer grado de la carrera deberá producirse tras haber aprobado los cursos de
Formación Básica para la Policía Buenos Aires 2.
ARTICULO
5°.- No podrán
ingresar:
a)
Quienes hubiesen sido exonerados o declarados cesantes de la Administración
Pública Nacional, Provincial o Municipal.
b)
Quienes tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados en causa penal a
pena privativa de la libertad por delito doloso. Asimismo aquellos que se
encuentren en condiciones previstas en el párrafo anterior por el delito
culposo que, por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia
en que hubieren incurrido o reincidencia sean conceptuados por la autoridad de
aplicación como antecedentes inhabilitantes o desfavorable para el ingreso.
c) El
fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga la rehabilitación
judicial.
d) El
que esté inhabilitado para ingresar a la Administración Pública.
ARTICULO 6°.- El Ministerio de Seguridad definirá los cupos de ingreso
anual a la Policía Buenos Aires 2 de acuerdo a las vacantes previstas en la ley
de presupuesto y en función de la evolución de la demanda de incorporación
existente en la jurisdicción de esta Policía en el inicio de las actividades
académicas. Dichas demandas ponderarán porcentajes de ingreso en cada zona,
dando prioridad a los postulantes que tengan domicilio en dicha región.
CAPITULO
III
SUPERIORIDAD
ARTICULO
7°.- Superioridad
es la situación que tiene un policía respecto de otro y que determina,
respectivamente, la atribución de ordenar y el deber de obedecer las órdenes
legales que se le impartan.
ARTICULO
8°.- La superioridad
puede estar determinada por la misión, el cargo o la jerarquía, sin perjuicio
de las disposiciones reglamentarias que emita la autoridad de aplicación para
la instrumentación operativa sobre la actuación interjurisdiccional que
corresponda a la Policía Buenos Aires 2, como así también para las operaciones
conjuntas con fuerzas federales.
ARTICULO
9°.- La
superioridad por misión es la que tiene un policía respecto de otro, con
prescindencia de sus cargos y grados, en función de una misión concreta y
determinada en la que el superior les asignó sus respectivas responsabilidades
y atribuciones de mando.
La atribución de mando a un policía de inferior jerarquía y cargo respecto de
los demás integrantes de la misión, sin razones de servicio que así lo
justifiquen, será considerada falta grave.
ARTICULO
10.- La
superioridad por cargo es la que se deriva del lugar que ocupa cada uno dentro
de la estructura orgánica, con prescindencia de las jerarquías.
ARTICULO
11.- La
superioridad por jerarquía es la que deriva del hecho de poseer un grado más
elevado.
CAPITULO
IV
FORMACION, CAPACITACION Y EVALUACIÓN
ARTICULO
12.- La formación
y capacitación del personal de la Policía Buenos Aires 2 dependerá del
Ministerio de Seguridad, a través del área con competencia específica. La
implementación curricular se desarrollará en las sedes descentralizadas de
Formación Básica, pudiendo estas articular áreas de desarrollo curricular con
instituciones Superiores y otras fuerzas de seguridad para lo cual suscribirán
los convenios respectivos.
ARTICULO
13.- La formación
permanente o de carrera consistirá en las sucesivas instancias a lo largo de
toda la carrera policial. Será de aplicación igualitaria en todas las
jurisdicciones en las que tenga competencia la Policía Buenos Aires 2, mediante
programas descentralizados.
ARTICULO
14.- La formación
y capacitación tenderá a la profesionalización del desempeño policial de
acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera a lo
largo de la carrera policial. El plan de formación y capacitación se
desarrollará teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el
desempeño eficiente del cargo.
ARTICULO
15.- El
cumplimiento de los planes de formación y la participación en los cursos de capacitación
y reentrenamiento serán requisitos para la promoción de nivel y ascenso de
grado. Los mecanismos de acreditación quedarán establecidos en la
reglamentación de la presente Ley.
CAPITULO V
DESARROLLO PROFESIONAL
ARTICULO
16.- El personal
desarrollará su actividad profesional a través de la carrera de personal de la
Policía Buenos Aires 2. La reglamentación podrá disponer la apertura de la
carrera en función de las técnicas y metodologías de prevención y control del
delito, como asimismo de las correspondientes necesidades operativas de
servicio.
ARTICULO
17.- En el
transcurso de sus funciones profesionales, el personal podrá ascender de grado,
y/o promover de nivel dentro del mismo grado.
ARTICULO
18.- Para el
ascenso de grado, que implica cubrir un nuevo cargo, (carrera vertical), como
para la promoción de nivel (carrera horizontal), el postulante deberá cumplir
con los requisitos de capacitación, aptitud para el nuevo grado o nivel a que
aspira, y la evaluación correspondiente en los términos que establezca la
Autoridad de aplicación.
ARTICULO
19.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes del presente capítulo,
el postulante deberá reunir las competencias que se requieran para su
desarrollo profesional, entendiéndose por tal el conjunto de saberes y formas
de acción que permiten responder satisfactoriamente ante diversas situaciones
en distintos ámbitos, conforme a principios y valores.
ARTICULO
20.- A efectos de
la aplicación del presente estatuto se entenderá por Cargo: cada una de las
unidades funcionales y presupuestarias que conformarán la estructura orgánica
de cada una de las áreas de la Policía Buenos Aires 2; por Grado: la posición
escalafonaria y jerárquica que desempeñe cada uno de los agentes; por Nivel:
las unidades de promoción horizontal de la carrera.
ARTICULO
21.- Para
determinar la prioridad para el ascenso entre dos o más aspirantes a un grado,
para lo cual se requiere la disponibilidad de un cargo vacante para llamar a su
cobertura, además de los requisitos enunciados en el presente capítulo, se
efectuará de acuerdo a los siguientes parámetros y orden de prioridades:
a)
Mayor puntaje por acreditación de los conocimientos exigidos para el desempeño
de las funciones que correspondan al grado a cubrir.
b)
Mayor puntaje en la prueba de evaluación.
c)
Mayor antigüedad en el grado.
ARTICULO 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
podrán ingresar en forma directa en los grados intermedios del escalafón, siempre
que se acrediten antecedentes destacados para ello y se demuestre poseer un
relevante nivel de conocimiento específico que hacen a la carrera de la Policía
Buenos Aires 2. En forma previa al ingreso, se deberá aprobar una evaluación
psicofísica.
ARTICULO
23.- El escalafón
para el personal de la Policía Buenos Aires 2 estará compuesto por seis grados
que se corresponden con el siguiente esquema de organización:
a)
Personal con responsabilidades de Dirección Estratégicas: (Grado A)
Superintendente.
b)
Personal con responsabilidades de Supervisión: (Grado B) Comisionado
c)
Personal con responsabilidades de conducción operativa: (Grado C) Capitán
d)
Personal con responsabilidad operativa: (Grado D, E, y F) Teniente, Sargento y
Oficial de Policía, respectivamente.
ARTICULO 24.- Lo establecido en el artículo anterior será tenido en
cuenta al momento de determinarse los grados mínimos para acceder a cada cargo.
CAPITULO VI
RETRIBUCIONES, COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES
ARTICULO
25.- La remuneración
compensará la responsabilidad inherente al grado, al desempeño del cargo, la
mayor atribución de competencias y el rendimiento efectivo en la tarea
asignada, para lo cual podrá establecer un segmento de remuneración fija y otro
variable.
ARTICULO
26.- La
remuneración del personal comprenderá los siguientes conceptos:
a)
Sueldo: el que se determine para cada grado.
b)
Suplemento por cargo: es un adicional no permanente que retribuye el efectivo
desempeño de determinado cargo con relación al nivel de responsabilidad o
complejidad.
c)
Suplemento por desempeño destacado: es un adicional no permanente mediante el
cual se premia el mérito en actos de servicio excepcionales, y/o los resultados
obtenidos en virtud de indicadores que establezcan la reglamentación.
d)
Suplemento por nivel: es un adicional que se otorga cumplidos los requisitos
para acceder a cada nivel dentro del mismo grado.
e)
Suplemento por antigüedad: éste habrá de computarse conforme a los montos que
para ella se fijen.
ARTICULO 27.- Los alumnos cursantes de la Formación Básica para el
ingreso a Policía Buenos Aires 2 en los institutos oficiales de formación
policial de la Provincia de Buenos Aires, percibirán un monto mensual en
concepto de beca.
ARTICULO
28.- El personal
tendrá derecho a ser compensado como consecuencia de los gastos en que incurra
por órdenes de servicio y que no estén contemplados en los rubros retributivos.
ARTICULO
29.- En un plazo
de 60 días a partir del presente, se deberá determinar el monto de los sueldos,
suplementos, viáticos, becas, horas extraordinarias y compensaciones para el
personal de la Policía Buenos Aires 2. Mientras tanto y a los fines salariales
se cumplirán las obligaciones patronales en base a la regulación vigente para
el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO
30.- Al personal
que se desempeñe en la Policía Buenos Aires 2 le resultará de aplicación los
artículos 9° y 10° (Estabilidad); 11°, 12°, 13° (Derechos, Deberes y
Prohibiciones); 14° al 21° (Situación de Revista); 44° (Licencias y Permisos);
51° a 54° (Régimen Disciplinario); 55° a 58° (Retiro) y 59° a 62° (Baja) de la
Ley 13.201, sin perjuicio de las reglamentaciones particulares, en los casos
que corresponda.
ARTICULO
31°.- El personal
de Policía Buenos Aires 2 podrá ser asignado en forma rotativa, a las distintas
Estaciones que conforman su ámbito de actuación, debiendo ejercer sus
actividades en su propia jurisdicción, o en extrañas, según lo determine su
correspondiente jefatura.
ARTICULO
32°.- Al personal
de Policía Buenos Aires 2 le resultará de aplicación el régimen previsional
establecido por la Ley 13.236 y sus modificatorias, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTICULO
33°.- A los
efectos asistenciales, se instrumentará la aplicación del régimen vigente para
el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, al personal de la
Policía Buenos Aires 2.
ARTICULO
34°.- Podrá
incorporarse a la Policía Buenos Aires 2, por razones de servicio que lo
justifiquen, personal de las Policías de la Provincia.
ARTICULO
35°: El
Ministerio de Seguridad determinará la estructura orgánica para la jefatura de
la Policía Buenos Aires, como asimismo para cada una de sus dependencias.
Ing. Felipe Solá
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Leon Carlos Arslanián
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires