DECRETO Nº 2419/04 – REGLAMENTACIÓN LEY 13.210
LA PLATA, 5 de octubre de 2004
Visto que se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley 13.210, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.210 crea las bases jurídicas de organización de las Policías
Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, avanzando en el proceso
de descentralización policial iniciado con la sanción de la Ley 12.155 de
Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que las Policías Comunales de Seguridad actuarán en los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta
mil (70.000) habitantes y cuyos Intendentes manifiesten expresa adhesión a la
Ley mediante la suscripción de un Convenio con el Ministerio de Seguridad;
Que deviene oportuno establecer las funciones de las Policías Comunales de
Seguridad, determinando su dependencia orgánica y funcional, así como los
recursos operativos y materiales tendientes a garantizar su funcionamiento;
Que resulta necesario regular los aspectos vinculados a la composición y
formación de los recursos humanos que integrarán las Policías Comunales de
Seguridad;
Que asimismo es imperativo establecer los procedimientos adecuados para
efectivizar la participación ciudadana a través de los Foros de Seguridad, en
su misión de control y evaluación social de la actividaddesarrollada por las
Policías Comunales de Seguridad;
Que así también se propicia determinar el mecanismo de elección de los Jefes de
las Policías Comunales de Seguridad para la oportunidad prescripta en el
artículo 12 de la Ley 13.210;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
CAPÍTULO I
Adhesión Municipal a la Ley de las Policías Comunales de Seguridad
ARTICULO 1º.- Procedimiento de adhesión. Etapas.
De acuerdo a la Ley 13.210 de las Policías Comunales de Seguridad, el
procedimiento de adhesión del Municipio y la coordinación de objetivos y
procedimientos con el Ministerio de Seguridad, tendrá las siguientes etapas:
a. Firma de un convenio de adhesión del Intendente Municipal a la Ley 13.210 y
a su vez de asunción de aportes, acuerdos o compromisos recíprocos con el
titular del Ministerio de Seguridad por medio de Protocolos Adicionales.
b. Dentro de los diez (10) días deberá sancionarse una ordenanza del Honorable
Concejo Deliberante respectivo ratificando los términos del convenio de
adhesión a la Ley de las Policías Comunales de Seguridad. Luego de promulgada,
será comunicada al Ministerio de Seguridad.
c. Dentro de los cinco (5) días de notificada la ordenanza de adhesión, el
Ministerio deberá dictar una resolución que notificará a la Municipalidad.
Asimismo, comunicará el nombre del titular de la Jefatura de Policía Comunal de
Seguridad designado.
d. Dentro de los dos (2) días el Intendente Municipal deberá prestar acuerdo
por escrito al titular de la Jefatura de Policía Comunal de Seguridad.
Para el caso de no hacerlo, el Ministerio propondrá una terna de candidatos de
entre los cuales deberá el Intendente elegir uno para su posterior designación
ministerial.
e. En caso de estar funcionando el sistema de elección del Jefe de Policía
Comunal de Seguridad por voto ciudadano, en los términos del artículo 12 de la
Ley 13.210, la comunicación del Ministerio mencionada en el inciso c), dará
origen al proceso eleccionario que por el presente se reglamenta.
ARTICULO 2º.- Municipios del Interior.
Entiéndese por Municipios del Interior aquellos que no integran el Conurbano
Bonaerense cuya composición actual esta conformada por los siguientes partidos:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza,
Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
CAPÍTULO II
Del Intendente y del Jefe de Policía Comunal de Seguridad
ARTICULO 3º.- Misiones del Intendente.
De acuerdo a la Ley 13.210 el Intendente que haya adherido, deberá diseñar
políticas preventivas y acciones estratégicas que integrarán el Plan de
Seguridad Municipal. A fin de su implementación, éste deberá convocar al Foro
Municipal de Seguridad, a las autoridades municipales y a toda aquella persona
con conocimiento en la materia que se considere necesario de acuerdo al inciso
J del artículo 14 de la ley 12.155 de Organización de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- Política preventiva.
Se entenderá por política preventiva al conjunto de normas o disposiciones que
tengan por objeto generar lineamientos para prevenir la comisión de delitos y
resguardar la seguridad pública.
ARTICULO 5º.- Acción estratégica.
Se entenderá por acción estratégica toda aquella operatoria tendiente a generar
marcos de la acción operativa a fin de facilitar el funcionamiento de la
Policía Comunal de Seguridad.
ARTICULO 6º.- Articulación de los planes de seguridad.
Se prestará especial atención a la articulación del Plan de Seguridad Municipal
con el Plan de Seguridad Departamental y Provincial. A tal fin, el Intendente
deberá consultar al Coordinador Departamental de la Policía Comunal de
Seguridad.
ARTICULO 7º.- Revisión del plan integral estratégico.
Una vez diseñado el plan de seguridad municipal, el Intendente Municipal deberá
remitirlo a través de la Unidad de Coordinación Departamental de las Policías
Comunales de Seguridad, al Jefe de Policía de Seguridad Departamental de la
Provincia de Buenos Aires respectivo. De la misma forma, también deberá ser
remitido al Foro Municipal de Seguridad de acuerdo al inciso J del artículo 14
de la Ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTICULO 8º.- Información del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, del
Coordinador de las Ps.Cs.S. o del Intendente Municipal al Foro Municipal.
El Jefe de Policía Comunal de Seguridad, el Coordinador de las Policías
Comunales de Seguridad correspondiente o el Intendente, podrán ser requeridos
individual o conjuntamente por el Foro Municipal de Seguridad, para que
informen sobre la marcha del plan de seguridad municipal o ante el acaecimiento
de cualquier hecho relevante de alteración del orden público.
ARTICULO 9º.- Deber de información del Jefe de Policía Comunal de Seguridad
al Intendente.
El Jefe de Policía Comunal de Seguridad deberá informar mensualmente al
Intendente o al funcionario a cargo de las tareas de seguridad que este último
pueda designar, las acciones relacionadas con el cumplimiento del Plan Integral
de Seguridad Municipal.
ARTICULO 10.- Jefe de Policía Comunal de Seguridad hasta el año 2007.
Remuneración.
De acuerdo a la ley Nº 13.210, el cargo de Jefe de Policía Comunal de
Seguridad, hasta el año 2007 será ejercido por un oficial superior propuesto y
designado por el Ministerio, en acuerdo con el Intendente del Municipio que
corresponda.
Su remuneración corresponderá al cargo de Comisario Inspector en el escalafón
del Decreto Ley 9550/80 o el que corresponda en la oportunidad de sancionarse
el escalafón derivado de la Ley 13.201.
ARTICULO 11.- Falta grave. Alcance.
La "falta grave" mencionada en el artículo 7º de la Ley 13.210 de
Policías Comunales de Seguridad dará lugar, cuando la Jefatura de la Policía
Comunal de Seguridad sea ejercida por un policía en actividad, a la aplicación
del régimen disciplinario previsto en la Ley de Personal de las Policías y Ley
12.155 modificada por sus similares 12.884 y 13.204, y Decreto 1502/04.
Cuando la Jefatura de la Policía Comunal de Seguridad sea ejercida por un
ciudadano electo, la falta grave en cuanto a su consideración, procedimiento,
plazos y órgano público de definición, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, salvo en lo que refiere
a la mayoría exigida por el artículo 14 inc f) de la Ley 13.210.
ARTICULO 12.- Caso de incumplimiento de los efectivos.
En caso de incumplimiento de las órdenes emitidas y/o de cualquiera otra falta
por parte de los efectivos, el Jefe de Policía Comunal de Seguridad procederá
de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13.210.
ARTICULO 13.- Requerimiento del JPCS al Coordinador Departamental.
En caso de que el Coordinador Departamental de Policías Comunales haga lugar al
requerimiento del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, se aplicará el régimen
disciplinario dispuesto por el Capítulo III del Título II del Decreto Ley
9550/80 o el Capítulo XVI de la Ley 13.201 de Personal de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO III
Dependencia
ARTICULO 14.- Dependencia funcional.
Con relación a la autoridad del Intendente fijada en el artículo 6 de la Ley
13.210, se entenderá por dependencia funcional a toda línea de mando que tenga relación
con el cumplimiento de la función de conducción de la Policía Comunal de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en orden al siguiente alcance:
fijación de objetivos de corto y mediano plazo; planificación de acciones
estratégicas y preventivas, desarrollo de todas las actividades operativas. En
este marco se evaluarán las conductas y desempeño tanto individuales como
grupales y, se tomarán las decisiones disciplinarias que correspondan. Las
medidas inherentes a las cuestiones disciplinarias se canalizarán por medio de
la autoridad de coordinación departamental tal como se especifica en el
artículo 16 de la Ley 13.210.
La subordinación funcional dispuesta no exime al Estado Provincial de su
responsabilidad en el mantenimiento del sistema de la seguridad pública.
ARTICULO 15.- Dependencia orgánica.
Se entenderá por dependencia orgánica a toda línea de mando que tenga relación
con aspectos organizativos profesionales específicos de la tarea policial que,
a su vez, estará vinculada a la coordinación de las Policías Comunales de
Seguridad dentro del cuerpo de la Jefatura Departamental.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Seguridad concurrirá en apoyo del
Intendente con diseños y diagramas operativos tendientes a una mayor eficiencia
en el desempeño de la fuerza policial.
CAPÍTULO IV
Unidad de Coordinación
ARTICULO 16.- Cantidad de personal. Limitación.
La Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad establecida
por el artículo 8 de la Ley 13.210 contará con la cantidad de personal que se
estime necesario, teniendo en cuenta la extensión del territorio, el número de
Policías Comunales y la dotación de Personal de las mismas, pero en ningún caso
podrá estar compuesta por más de cinco (5) integrantes.
ARTICULO 17.- Jefe de Unidad de Coordinación de las PsCsS. Cargo y rango.
La función de Jefe de la Unidad de Coordinación de las Policías Comunales será
ejercida por un oficial superior designado por el Jefe de Policía Departamental
y, su rango, corresponderá al cargo de Comisario Inspector en el escalafón del
Decreto-Ley Nº 9550/80 o bien el grado que determine la reglamentación de la
Ley 13.201
ARTICULO 18. - Funciones.
Para cumplir con las funciones descriptas en el artículo 9 de la ley 13.210, el
oficial superior a cargo de la unidad de coordinación podrá:
a) Solicitar, según lo considere conveniente, toda la información que requiera
para el cumplimiento de sus funciones que deberá ser remitida por el Jefe de la
Policía Comunal.
b) Requerir la colaboración de los cuerpos centralizados de las Policías en los
casos que considere necesario.
c) Requerir colaboración y trabajar conjuntamente con el Jefe Departamental.
d) Requerir informes mensuales al Jefe de cada Policía Comunal de Seguridad
sobre el desempeño del personal a su cargo y las medidas implementadas
tendientes a cumplir con el Plan Integral de Seguridad Municipal a los efectos
de ejercer su tarea de coordinación.
e) Requerir informes a los Foros Vecinales y Municipales de Seguridad a los
efectos de ejercer su tarea de coordinación.
Sin perjuicio de ello, deberá Informar mensualmente y cuando le sea requerido,
al Jefe de la Policía Departamental, sobre los aspectos evaluativos,
profesionales y disciplinarios, ya sea en su aspecto grupal o individual, del
personal de las diferentes Policías Comunales; de la marcha de los Planes
Estratégicos acordados de cada una de las Policías Comunales; y a su vez,
también de la marcha de los planes de coordinación establecidos.
CAPITULO V
Del Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo por Comicios
ARTICULO 19.- Elección. Financiamiento.
Cuando a partir de 2007, el Jefe de la Policía Comunal de Seguridad sea electo
por la ciudadanía, la elección será financiada con Fondos del Ministerio de
Seguridad los que serán presupuestados por el Departamento Ejecutivo Municipal
con intervención del Foro Municipal de Seguridad en el marco de los compromisos
mutuos asumidos, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos adicionales
al Convenio de adhesión municipal a dicha ley.
ARTICULO 20.- Elección: fecha, convocatoria.
Para la elección del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, el Intendente
Municipal, previa comunicación al Foro Municipal de Seguridad, elevará al
Ministerio de Seguridad la fecha propuesta del comicio junto con el presupuesto
antedicho.
Con la aprobación de la misma por el Ministerio, el Intendente deberá convocar
el comicio a través de los medios de prensa de mayor difusión del Municipio con
noventa (90) días de antelación a la fecha estipulada para dicha elección.
Si el Intendente no lo hiciere, lo hará el Ministerio en los plazos legales.
ARTÍCULO 21.- Requisitos de la convocatoria.
En la convocatoria deberá constar:
a. Los requisitos de los postulantes según lo determinado en el artículo 13 de
la Ley 13.210.
b. La modalidad de la elección.
c. La fecha y hora de cierre de la presentación de las candidaturas.
ARTICULO 22.- No superposición con otras elecciones. Sufragio optativo.
Esta elección no deberá superponerse ni compartirse con ninguna otra elección
de orden municipal, provincial o nacional. La asistencia al comicio no será
obligatoria y se realizará sobre la base del padrón utilizado en la última
elección en donde se eligieron las autoridades municipales, dividido en la
misma cantidad de electores por mesa electoral.
ARTICULO 23.- Horario.
La elección será realizada un día no hábil de 9 a 18 horas.
ARTICULO 24.- Mayoría simple. Será electo el postulante quien logre
mayoría simple de votos. En caso de empate, la elección se repetirá en quince
(15) días con la participación sólo de los candidatos que hayan logrado la
igualdad.
ARTICULO 25.- Control de uso de fondos.
El control del uso de los fondos que el Ministerio remita al Ejecutivo
Municipal en ocasión de la elección del Jefe de Policía Comunal, será ejercido
por el Foro Municipal de Seguridad. Éste podrá pedir rendición de cuentas a fin
de transparentar la administración de los mismos y darlo a conocer públicamente
a la ciudadanía.
El Intendente podrá asumir el compromiso de rendir cuentas ante el Foro
Municipal de Seguridad, en oportunidad de suscribir el convenio de adhesión.
ARTICULO 26.- Presentación anticipada de un plan de cuentas ante
el Foro Municipal de Seguridad.
El Intendente Municipal deberá dar cuenta de la autorización del dinero, a fin
de transparentar la utilización del mismo, presentando con la debida
anticipación un plan de cuentas para el acto eleccionario al Foro Municipal de
Seguridad, si hubiera asumido el compromiso oportunamente.
ARTICULO 27.- Declaración jurada y documentos de acreditación de condiciones
para ser Jefe de Policía Comunal de Seguridad.
Para su admisión como postulante a Jefe de Policía Comunal de Seguridad, a fin
de acreditar su intachabilidad, los candidatos deberán presentar ante el
Intendente la declaración jurada con la siguiente documentación, cumpliendo los
requisitos legales:
a. Copia de documento certificada por escribano público o Juzgado de Paz, donde
conste su nombre, nacionalidad, último domicilio y fecha de nacimiento.
b. Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires.
c. Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
d. Informe de Anotaciones Personales expedido por el Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
En el caso de existir alguna inhibición, ésta no deberá ser anterior a tres (3)
meses de la fecha de oficialización de la candidatura.
e. Certificado de Juicios Universales expedido por la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires.
f. Certificado de antecedentes que acredite no haber sido objeto de sanción
administrativa de cesantía, exoneración o prescindibilidad, de la Dirección
Provincial de Personal o de aquella repartición pública donde se haya
desempeñado y que conste en su Currículum Vitae que tendrá carácter de
declaración jurada.
g. Una cantidad de avales equivalentes al uno por ciento (1%) del padrón
electoral distrital, debiendo constar el apellido y nombre, número de documento
y firma de los avalistas.
ARTICULO 28.- Dedicación exclusiva.
El cargo de Jefe de Policía Comunal deberá desempeñarse con dedicación
exclusiva.
ARTICULO 29.- Nombramiento del Poder Ejecutivo Provincial.
El candidato que resulte electo será nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 30.- Caso de situación de revista. Exigencia.
En el caso que el candidato pueda revistar la calidad de policía retirado o en
actividad, deberá ostentar un grado no inferior al de Comisario de acuerdo al
escalafón del Decreto Ley Nº 9550/80 o bien el grado que determine la
reglamentación de la Ley 13.201.
ARTICULO 31.- Financiación. Rango salarial. Aspectos previsionales.
La función electiva de Jefe de la Policía Comunal de Seguridad será financiada
por el Ministerio de Seguridad y tendrá un rango salarial equivalente al de
Comisario Inspector en el escalafón del Decreto-ley Nº 9550/80 o su equivalente
en el nuevo escalafón surgido de la Ley Nº 13.201 de Personal de las Policías
de la Provincia de Buenos Aires. En lo referente a los aspectos provisionales,
los aportes serán efectuados al Instituto de Previsión Social de la Provincia
de Buenos Aires mientras dure su mandato. Si la persona electa tuviera estado
policial, activo o pasivo, los descuentos previsionales serán efectuados, mientras
dure su mandato, a la Caja Provisional Policial, en el grado mencionado o en
uno superior si el titular (pasivo o activo) ya lo detentare como producto de
su actividad.
ARTICULO 32.- Curso formativo.
El Jefe de la Policía de Seguridad Comunal, inmediatamente de haber sido
electo, recibirá un curso formativo en orden a la responsabilidad del cargo
especialmente destinado a la adquisición o nivelación de conocimientos y
políticas de Seguridad.
ARTICULO 33.- Cargo de JPCS: naturaleza jurídica.
El Jefe de Policía Comunal es un funcionario público electivo provincial. Si
fuera un miembro de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en actividad
o retiro, mantendrá su estado policial.
CAPÍTULO VI
Cese de Mandato del Jefe de Policía Comunal de Seguridad
ARTICULO 34.- Procedimiento.
En caso de cese del mandato del Jefe de la Policía Comunal de Seguridad por
cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 13.210 se
procederá del siguiente modo:
a) Si se trata de un Jefe de Policía Comunal no electo, la autoridad de
aplicación procederá a la designación de un nuevo Jefe de Policía de acuerdo a
lo estipulado por el artículo 22 de dicha ley.
b) Si se trata de un Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo, dentro de
treinta (30) días de producido el cese, el Intendente Municipal elevará al
Ministerio de Seguridad la propuesta de realización de un nuevo comicio para
completar el período del mandato del saliente, sin alterar el principio de no
simultaneidad electoral.
Desde el cese hasta la asunción de un nuevo mandato, el Ministerio designará
interinamente con acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal, un Jefe de
Policía Comunal de Seguridad.
ARTICULO 35.- Renuncia.
En caso de renuncia del Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo por la
ciudadanía, la misma deberá ser presentada al Intendente municipal, no pudiendo
abandonar su cargo hasta tanto sea notificada su aceptación por decreto del
Poder Ejecutivo Provincial.
Para el supuesto de renuncia del jefe elegido en los términos del artículo 22
de la Ley nº 13210, la misma deberá ser presentada ante el Intendente, no
pudiendo abandonar su cargo hasta tanto le sea notificada la aceptación por el
Ministro de Seguridad. Seguidamente se procederá conforme lo dispuesto en los
inciso c) y d) del artículo 1º de la presente reglamentación.
ARTICULO 36.- Incapacidad sobreviniente. Alcance.
Se considera incapacidad sobreviniente al impedimento físico que afecte más del
sesenta y seis por ciento (66 %) de la capacidad laboral. La determinación del
porcentaje de incapacidad será establecida por una Junta Médica perteneciente a
la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Secretaría General de la
Gobernación.
ARTICULO 37.- Incompatibilidades.
Es incompatible con el cargo de Jefe de la Policía Comunal de Seguridad:
a. Ejercer funciones públicas electivas.
b. Desempeñar cargos políticos partidarios.
c. Ser empleado de la Administración Pública nacional, provincial o municipal
con las excepciones que establece la ley específica.
En estos tres casos el candidato deberá solicitar licencia sin goce de sueldo,
si lo tuviera, al momento de ser aceptado, sin perjuicio de las excepciones
legales.
d. Tener vinculación comercial con el Municipio o con el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
e. Ser socio, director, jefe de seguridad, miembro de órganos de fiscalización,
gerente o personal integrante de empresas de seguridad privada.
Junto con la documentación acompañada en oportunidad de su presentación deberá
completar una declaración jurada de la que surja su actividad laboral actual, y
si es empleado público nacional, provincial o municipal, profesional o estar
encuadrado en alguno de los supuestos previstos en el inciso e. del presente,
en cuyos casos deberá procederse de la siguiente forma: en el primero, optar
por uno de los dos empleos públicos, en el segundo acompañar constancia de la
suspensión de matrícula, y en el tercero se aceptarán las solicitudes de
aquéllos que hayan dejado transcurrir cuatro (4) años contados desde su
desvinculación en la actividad, debiendo acreditarlo con la documentación
pertinente.
Sin perjuicio de ello, regirán las normas sobre incompatibilidad aplicables a
las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuando se trate de un funcionario
con estado policial.
ARTICULO 38º.- Caso de condena o procesamiento del J.P.C. Reemplazo.
En los casos que prevé el inciso d) del artículo 14 de la Ley 13.210, ante el
cese inmediato del Jefe de Policía Comunal, se procederá a su reemplazo.
ARTICULO 39º.- Denuncia de cualquier ciudadano o institución contra el JPCS no
electo ante el Foro. Facultad de actuación de oficio del Foro.
Para el caso que el Jefe de Policía Comunal de Seguridad no electo incurriera
en causales de incumplimiento, negligencia en el desarrollo de sus funciones,
incompatibilidad o falta grave, tipificadas por los incisos c) y e) del
artículo 14 de la Ley 13.210, cualquier ciudadano o institución podrá presentar
la denuncia correspondiente ante el Foro Municipal de Seguridad el que también
podrá actuar de oficio. Igualmente éste podrá informar al Ejecutivo Municipal
para que proceda ante el Ministerio de Seguridad respecto de la remoción del
Jefe de Policía Comunal, de acuerdo al inciso a) del artículo 35 de este
decreto.
ARTICULO 40.- Caso de JPCS electo: procedimiento. Actuación del Concejo
Deliberante. Elevación al Poder Ejecutivo.
Tratándose de un Jefe de Policía Comunal de Seguridad electo las actuaciones
descriptas en el artículo anterior serán remitidas al Honorable Concejo
Deliberante para su análisis y decisión.
El procedimiento, formas, plazos, posible suspensión y demás competencias del
Concejo y los derechos de defensa y debido proceso que le asisten al
funcionario cuestionado, es el que fija el artículo 249 de la Ley Orgánica de
las Municipalidades, salvo en lo que respecta a la mayoría requerida para la
suspensión o destitución.
De votarse la destitución, la misma será elevada al Poder Ejecutivo a efectos
de iniciar el procedimiento de elección de un nuevo Jefe de Policía Comunal de
Seguridad, previsto en la presente reglamentación.
ARTICULO 41. - Deberes del J.P.C.
El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá asistir a las reuniones que
el Foro Municipal de Seguridad le solicite y brindar la información que se le
requiera. Asimismo, podrá ser evaluado por el Foro Municipal de Seguridad, cuyo
dictamen deberá ser remitido al Intendente, en el caso de un Jefe de Policía
Comunal no electo, o al Honorable Concejo Deliberante, en el caso de un Jefe de
Policía Comunal electo. En este último caso, será puesto a consideración del
Honorable Concejo Deliberante para definir el incumplimiento de sus funciones
de acuerdo a lo descrito en el artículo anterior.
ARTICULO 42. - Funciones del Foro de Seguridad Municipal.
El Foro Municipal de Seguridad articula la relación con la comunidad,
recepcionando las denuncias o petitorios, controlando las actividades
profesionales de la fuerza policial, su administración y demás promociones de
la acción participativa de la ciudadanía normadas en las Leyes 12.154 y 12.155.
ARTICULO 43. - Ministerio de Seguridad: establecimiento de procedimiento sobre
consultas al Foro.
El Ministerio de Seguridad fijará un procedimiento para que el Foro Municipal
de Seguridad sea consultado sobre los gastos originados en el ejercicio de las
funciones de la Policía Comunal de Seguridad, conforme las previsiones de la
Ley 12.154.
CAPÍTULO VII
Incorporación y Reclutamiento
ARTICULO 44. - Posibilidad de incorporación del personal de las
Policías departamentales. Curso de reentrenamiento y capacitación.
De acuerdo al artículo 4 de la Ley 13.210 y previa adhesión del Municipio a
dicha ley, el personal de las Policías Departamentales podrá ser incorporado a
las Policías Comunales de Seguridad, previa aprobación de una formación inicial
modular organizada a través de ejes teóricos instrumentales y práctico
profesionales específicos en el marco de un programa de formación continua y
permanente.
Dentro de los ciento ochenta (180) días de esa determinación deberá aprobar un
curso de reentrenamiento y capacitación específico, cuyo contenido y duración
será determinado por la Subsecretaria de Formación y Capacitación del
Ministerio de Seguridad. Asimismo dicha Subsecretaría diseñará el sistema de
formación y entrenamiento que deberán aprobar los aspirantes que cada municipio
haya reclutado para su incorporación. Cada uno de estos sistemas formativos
guardarán la debida congruencia con las características y particularidades de
cada municipio.
ARTICULO 45. - Organización. Aplicación de los requisitos de la Ley
13.201. Con respecto al personal que por iniciativa del Ministerio de Seguridad
o el Municipio, se resuelva incorporar, el reclutamiento de aspirantes a
integrar las Policías Comunales de Seguridad se organizará de acuerdo a los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la ley 13.201 de Personal de
las Policías de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario.
ARTICULO 46. - Radicación en el municipio en que se preste servicio. En el
plazo de un año el personal deberá radicarse en el Municipio que preste
servicio. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Seguridad deberá adoptar
los recaudos pertinentes para posibilitar que el personal policial que preste
servicio en cualquier lugar de la Provincia de Buenos Aires pueda ser destinado
a su Municipio de origen.
ARTICULO 47. - Búsqueda de postulantes y supervisión de reclutamiento.
En la convocatoria de postulantes y supervisión del reclutamiento en los
Municipios, podrá contribuir el Foro Municipal de Seguridad.
ARTICULO 48. - Reclutamiento de aspirantes. Residencia en el distrito.
La autoridad de aplicación organizará el reclutamiento de aspirantes a
incorporarse a las Policías Comunales de Seguridad, cuyo procedimiento se
establecerá en el convenio de adhesión municipal siendo obligación inexcusable
la residencia en el distrito. En caso excepcional, se podrá extender el ámbito
territorial de la convocatoria para un determinado distrito, a residentes y/o
habitantes de Municipios vecinos hasta una distancia de 30 kilómetros de sus
límites.
ARTICULO 49.- Carrera.
En cada Policía Comunal de Seguridad, se organizará por Municipio la carrera
policial de sus miembros hasta el grado de Jefe de la Dependencia, Comisario o
su equivalente, conforme al régimen estatutario de personal vigente.
CAPÍTULO VIII
Asentamiento
ARTICULO 50.- Estación de Policía Comunal.
El asiento de la dotación de Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires, se denomina "Estación de Policía Comunal".
ARTICULO 51. - Jefatura de Policía Comunal de Seguridad.
El asiento de la Jefatura de la Policía Comunal de Seguridad es el lugar donde
se desarrollan las tareas de planificación y coordinación de todas las
Estaciones de la Policía Comunal de Seguridad y se denomina "Jefatura de
Policía Comunal".
CAPÍTULO IX
Ministerio de Seguridad y Municipio
ARTICULO 52. - Intendente: remisión mensual de un informe de
gastos.
El Intendente deberá informar mensualmente sobre los gastos realizados con motivo
del funcionamiento de la policía Comunal de Seguridad en ese municipio y que
hayan sido afrontados con aportes (recursos) comunales propios o remitidos por
el Ministerio de Seguridad. Esta obligación será cumplimentada ante el
Ministerio de Seguridad dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente
al de la realización efectiva del gasto.
ARTICULO 53.- Intendente: elaboración de un presupuesto anual.
El Intendente anualmente elaborará un presupuesto de gastos, en función de
necesidades y objetivos a cumplir, debiendo ajustarse a los plazos y
procedimientos fijados por el Ministerio de Seguridad, al cual será remitido
para su aprobación de acuerdo a las responsabilidades asumidas en el Convenio
de Adhesión oportunamente suscripto.
Asimismo, se deberá crear una partida presupuestaria especial con afectación
específica para afrontar exclusivamente los gastos que se ocasionen con motivo
de la aplicación del presente régimen y en ella también se deberán reflejar los
valores que resulten de los aportes financieros o presupuestarios remitidos por
el Ministerio de Seguridad.
ARTICULO 54.- Reasignación de créditos presupuestarios: facultad del
Ministerio de Economía.
A los fines del presente decreto, facultase al Ministerio de Economía, con
intervención del Ministerio de Seguridad, a reasignar los créditos
presupuestarios asignados a ésta última cartera por la Ley de presupuesto
vigente en el respectivo ejercicio.
ARTICULO 55.- Rendiciones.
En los casos de aportes financieros o presupuestarios remitidos por el
Ministerio de Seguridad a los Municipios, con motivo del funcionamiento de la
Policía Comunal de Seguridad, el comprobante de transferencia bancaria de
dichos fondos agregado a la orden de pago pertinente, será considerado
documental suficiente a los fines de la rendición de los indicados aportes.
Los Municipios que reciban las transferencias presupuestarias o financieras
aludidas con anterioridad, deberán realizar la rendición de los gastos en forma
documentada ante el Ministerio de Seguridad, dentro de los primeros quince (15)
días del mes siguiente al que diera origen dicha transferencia. A los fines de
dicha rendición, los documentos podrán ser reemplazados por fotocopias
certificadas por el Contador Municipal.
ARTICULO 56. - Suspensión parcial o total de transferencias futuras.
El Ministerio de Seguridad suspenderá parcial o totalmente las transferencias
futuras, en caso que el Municipio no efectúe las rendiciones en el plazo
precedentemente indicado.
Sin perjuicio de la suspensión mencionada, el Ministerio de Seguridad informará
al Honorable Concejo Deliberante y al Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia acerca de la omisión de rendimiento por parte del Municipio.
ARTICULO 57. - Habilitación de cuentas bancarias específicas.
El Municipio deberá habilitar cuentas bancarias específicas en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, para la realización de la totalidad de los
movimientos de fondos destinados única y exclusivamente a los gastos de
funcionamiento de la Policía Comunal de Seguridad.
ARTÍCULO 58.- Auditorias.
El Ministerio de Seguridad, a través del área competente, podrá realizar
auditorias en las sedes de los Municipios, a los fines de verificar el
cumplimiento
del presente régimen en cuanto a la utilización de los fondos asignados,
así como también de los objetivos establecidos.
ARTICULO 59. - El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 60. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.
Dr. León Carlos Arslanián Ing. Felipe Solá
Ministro de Seguridad Gobernador
Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
Lic. Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
Provincia de Buenos Aires