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Decreto 2124 – Reglamentario de la Ley 13.437
Reglamento de la Ley 13.437 que crea el Plan de
Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos
Aires
La Plata, 18 de Agosto de 2006-09-20
VISTO el Expediente Nº
2300-1325/06, por el cual se propicia reglamentar la Ley Nº 13.437 que crea el
“Plan de Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario
de la Provincia
de Buenos Aires”; los Decretos Nros. 1.014/97, 23/98,
237/99, 1.192/02, 80/03 y 196/04, y
CONSIDERANDO:
Que dicho plan tiene por finalidad alcanzar
una solución equitativa para el conflicto planteado entre la Provincia y los agentes
pasivos de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense
a raíz de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.014/97, prorrogado por los Decretos Nros. 23/98, 237/99, 1.192/02, 50/03 y 196/04;
Que tales decretos otorgaron al personal de
las Policías de la Provincia
de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario, en actividad desde el 1º de Abril
de 1997, un suplemento especial no remunerativo, no bonificable, que no estaba
sujeto a los descuentos previstos en las leyes previsionales y asistenciales,
ni podía servir de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo
de adicional y/o descuento;
Que, a raíz de ello, una numerosa cantidad de
agentes pasivos pertenecientes a los referidos organismos provinciales
iniciaron acciones legales tendientes a recibir dicho suplemento especial,
retroactivamente desde la fecha en que el personal en actividad comenzara a
percibirlo;
Que es intención del estado Provincial alcanzar una fórmula de
solución que ponga fin a tales reclamos e impida que se inicien nuevas acciones
con igual finalidad, sin que ello implique abandonar la posición asumida por el
Estado Provincial frente a los mismos;
Que en tal sentido el Poder Ejecutivo remitió
a la legislatura Provincial un proyecto de ley, sancionado bajo el Nº 13.437,
que establece una fórmula de composición de intereses que se estima
satisfactoria par ambas partes, consistente en el pago efectivo, en TREINTA
(30), CUARENTA Y CINCO (45) O SESENTA (60) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas – según la edad de los agentes – ; con una quita - de CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (45 %) o CINCUENTA (50 %) según el caso – sobre el monto total
liquidado; aplicando la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que
pague el Banco de la
Provincia de Buenos Aires sobre saldos, con un período de
gracias de DOCE (12) meses e inicio de los servicios de capital en julio de
2005;
Que en consecuencia corresponde reglamentar el
Plan de Saneamiento creado por dicha Ley y diseñar modelos en base a los cuales
los Organismos involucrados arriben a acuerdos con los agentes pasivos
alcanzados por la citada norma;
Que como la finalidad es lograr una solución
general para todos los agentes involucrados, la Ley establece que solo se podrá perfeccionar
dicha oferta si el grado de adhesión alcanzare el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75 %) de los agentes pasivos comprendidos en los alcances de la misma;
Que para el supuesto de no lograrse ese
porcentaje de aceptación, y también
habiéndose alcanzado ese porcentaje, en relación a obligaciones que
eventualmente pudieran surgir a cargo de la Provincia respecto de
los agentes que no hubieren aceptado, se prevé la emisión de títulos de la
deuda pública provincial por hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,
00) denominados en pesos con fecha de emisión el 1º de julio de 2005, también
con un período de gracia de SEIS (6) años para el capital y un plazo total de
repago de DIECISÉIS (16) años;
Que a fin de implementar el Plan propiciado se
considera conveniente autorizar al señor Presidente de la Caja de Retiros Jubilaciones
y Pensiones de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires y al señor Presidente del Instituto
de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, a celebrar los Acuerdos
pertinentes;
Que, conforme establece el artículo 15º de la Ley Orgánica
de Fiscalia de Estado (Decreto Ley Nº 7543/69, T.O. por Decreto Nº 969/87 y modif.), también debe
autorizarse al señor Fiscal de Estado a efectuar transacciones en los casos de
agentes que hubieran iniciado acciones judiciales.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 13.437 prevé que la
reglamentación establecerá un plazo para ejercer la opción contemplada en su
artículo 2º;
Que han tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor
Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144º inc. 2º de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires y la Ley Nº
13.437;
Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Autorizar al señor
Presidente de la Caja
de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policía de la Provincia de Buenos
Aires y al señor Presidente del Instituto de Previsión Social a suscribir con
los agentes alcanzados por la
Ley Nº 13.437, en la oportunidad y bajo las condiciones
previstas en el presente, acuerdos en base a los modelos de Acuerdo
Transaccional de Pago y Acuerdo de Pago que como Anexos I y II,
respectivamente, se aprueban y forman parte de este decreto.
ARTICULO 2º. Autorizar al señor
Fiscal de Estado a transar las acciones judiciales promovidas a la fecha por
agentes alcanzados por la Ley Nº
13437 en los términos y condiciones establecidos en el modelo de Acuerdo
Transaccional de Pago aprobado por el artículo anterior y ,
de cumplirse las condiciones establecidas en los artículos siguientes a
presentar los mismos en las respectivas causas judiciales para su homologación
y demás efectos.
ARTICULO 3º. A los efectos de lo
previsto en el presente y en los modelos de Acuerdo Transaccional de Pago y
Acuerdo de Pago, se entenderá por agentes alcanzados por la Ley 13.437 a las siguientes
personas:
a) Los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense que hubieran obtenido, durante la
vigencia del Decreto Nº 1014/97 o de alguna de sus prórrogas, beneficio de
jubilación, en cualquiera de las especies previstas por la normativa de fondo
aplicable;
b) Las personas que hayan gozado, durante la vigencia del Decreto
Nº 1014/97 o de Alguna de sus prórrogas, beneficio de pensión previsto por la
normativa aplicable; Los sucesores de los agentes alcanzados por la Ley 13.437 serán considerados
como tales a los fines de suscribir los acuerdos respectivos, con los derechos
que hubieren correspondido al causante.
ARTICULO 4º. La Caja de Retiros Jubilaciones
y Pensiones de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social
determinarán, en función de sus respectivos registros, el universo de agentes
alcanzados por la Ley Nº
13.437; calcularán los montos a pagar a cada uno de ellos, de conformidad con
la propuesta de pago prevista en los modelos de Acuerdo Transaccional de Pago y
Acuerdo de Pago, aprobados en el artículo 1º e informarán a dichos agentes, por
los medios que estimen convenientes, la fecha en que comenzará a correr el
plazo para adherir a la referida propuesta y el lugar al que deberán concurrir
a tal efecto.
Dicho plazo se extenderá por NOVENTA (90) días corridos. Durante
el mismo, los agentes alcanzados por la
Ley 13.437 podrán presentarse por sí o a través de un
representante debidamente acreditado, en los lugares que a tal efecto estos
organismos indiquen, para manifestar su voluntad de aceptar la propuesta de
pago. Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse a través de la
suscripción del Acuerdo Transaccional de Pago o el Acuerdo de Pago, según
corresponda, aprobados por el artículo 1º del presente.
Quienes invoquen ser mandatarios o representantes de un agente
alcanzado por las disposiciones de la
Ley Nº 13.437 deberán además adjuntar al Acuerdo Transaccional
de Pago o al Acuerdo de Pago según corresponda, testimonio o copia debidamente
certificada de la documentación que así lo acredite.
Asimismo, quienes invoquen ser sucesores conforme lo dispuesto en
el artículo anterior, deberán acompañar testimonio o copia debidamente
certificada de la declaratoria de herederos.
ARTICULO 5º. Una vez vencido el
plazo previsto en el artículo anterior, la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las
Policías de la Provincia
de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social, conjuntamente, deberán
determinar el grado de adhesión que obtenga la propuesta y en caso que el mismo
ascienda a, por lo menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total de los
agentes alcanzados por la Ley Nº
13.437 que, conforme sus respectivos registros, se encuentren en condiciones de
adherir a la propuesta en dicho plazo, cada uno de los funcionarios citados en
el artículo 1º, según corresponda, procederá a suscribir los respectivos
Acuerdos y solo a partir de ello se considerarán perfeccionados los mismos.
En este caso, cada uno de los organismos antes referidos deberá
tomar las medidas necesarias para que el pago de las cuotas acordadas sea
liquidado junto con los haberes que perciban los agentes pasivos alcanzados por
la Ley Nº
13.437 o, si ello no fuera posible, a través del mecanismo que dispongan al
efecto.
ARTICULO 6º. Si la cantidad de
agentes que hayan adheridos al Plan de Saneamiento Provincial a través de la
suscripción de los respectivos Acuerdos fuere inferior al porcentaje
establecido por el artículo 3º de la
Ley Nº 13.437, los Acuerdos suscriptos carecerán de toda
validez; los funcionarios citados, no podrán perfeccionar tales Acuerdos y el
Fiscal de Estado no podrá transar los juicios en curso.
ARTICULO 7º. Autorizar al
Ministerio de Economía a emitir un título de deuda pública provincial para
afrontar la satisfacción de las obligaciones que, según informen la Caja de Retiros Jubilaciones
y Pensiones de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social,
pudieren originarse en caso que se verifique alguno de los supuestos previstos
en el artículo 5º de la Ley Nº
13.437. Dicho título público provincial tendrá los términos y condiciones que
establece el artículo 6º de la referida ley y los demás que determine dicha
Cartera de Estado.
Asimismo, facultar al Ministerio de Economía a dictar las normas,
ejecutar los actos, suscribir los documentos y realizar las gestiones que
resulten conducentes para implementar en caso que fuera necesario, la
operatoria de cancelación de deuda mediante la suscripción del referido título
público provincial.
ARTICULO 8º. Autorizar al
Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias a efectos de lo previsto en el presente Decreto.
ARTICULO 9º. El presente Decreto
será refrendado por los Ministros, Secretarios en los Departamentos de
Seguridad, de Justicia y de Economía.
ARTICULO 10º. Regístrese,
notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a la Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social,
publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
DECRETO 2124.
Ing. Agrónomo Felipe Carlos Solá Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires
Lic. Gerardo A. Otero Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires
Dr. León Carlos Arslanián Ministro de Seguridad Provincia de Buenos Aires
Eduardo Luis Di Rocco Ministro de Justicia Provincia de Buenos Aires
ANEXO I
ACUERDO TRANSACCIONAL DE PAGO
Entre el Sr. Presidente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las
Policías de la Provincia
de Buenos Aires,
..................................................(en adelante la CAJA) / del Instituto de
Previsión Social, .......................................... ( en adelante el
IPS) por una parte, en orden a la autorización conferida por el Artículo 1º del
Decreto Nº ............ y (el Sr. / Sra.)...................................,
en su carácter de jubilado de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires (en adelante el BENEFICIARIO) / pensionado de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires (en adelante el BENEFICIARIO) / sucesor de un jubilado / pensionado de
las Policías de la Provincia
de Buenos Aires (en adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO) /
Jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARIO) /
Pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARO) /
sucesor de un jubilado / pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en
adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO) por la otra, y en
conjunto las PARTES, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Transaccional de
Pago y (en adelante el ACUERDO TRANSACCIONAL), en el marco del Plan de
Saneamiento de deudas con el personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos
Aires establecido por la Ley Nº
13.437, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera: EL BENEFICIARIO acepta la cancelación de cualquier
acreencia que mantuviera o alegara mantener contra la Provincia de Buenos
Aire, en general, y contra la
CAJA / el IPS, en particular, con relación a la aplicación
del Decreto Nº 1.014/97 o de cualquiera o todas sus prórrogas dispuestas por
Decretos Nros. 23/98, 237/99, 1.192/02, 80/03 y
196/04 (en adelante, todos ellos, el DECRETO Nº 1.014/97), mediante la
ejecución de la propuesta de pago (en adelante la PROPUESTA DE PAGO),
prevista en la cláusula siguiente.
Segunda: (La CAJA
/ EL IPS) formula, y el BENEFICIARIOA acepta la siguiente PROPUESTA DE PAGO:
· El monto que surge de aplicar las disposiciones del DECRETO Nº
1.014/97 al escalafón con que el BENEFICIARIO / AGENTE ha obtenido sus
beneficios previsionales y por el tiempo que aquel resulte aplicable, alcanza,
al 30 de Junio de 2004, a
la suma de pesos ..........................($
..................);
· Sobre dicho monto se aplica una quita del CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45 %), resultando un crédito por la suma de pesos ....................($
..................);
· A partir del 1º de enero de 2005, se devengan intereses
calculados sobre el monto de la acreencia al 30 de junio de 2004 luego de
aplicada la quita, a la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que
pague el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, sobre saldos;
· Los intereses devengados de acuerdo a lo previsto en el
apartado anterior hasta el 30 de junio de 2005 ascienden a la suma de pesos ............($ .............); se capitalizan a dicha
fecha y a partir de allí se entiende que nace la obligación de pagar intereses
a la tasa antes referida conjuntamente con la cuotas de capital y calculados
sobre el saldo del mismo;
· El inicio del servicio de capital comenzará al mes siguiente a
la fecha de perfeccionamiento del presente ACUERDO TRANSACCIONAL y, teniendo en
cuenta que, al 30 de Junio de 2004, el BENEFICIARIO / AGENTE contaba/ hubiera
contado con ......... años de edad, y conforme lo establecido en el artículo 2º
de la Ley Nº
13437, el importe resultante se acreditará en (30 / 45 / 60 cuotas de capital
iguales, mensuales y consecutivas de pesos .......($ .........) salvo lo
dispuesto en el apartado siguiente, con más los intereses correspondientes;
· Teniendo en cuenta que el inciso 5) del Artículo 2º de la Ley Nº 13.437 prevé que el
inicio del servicio de capital sería en Julio de 2005, durante los períodos que
resulten necesarios, (la CAJA
/ el IPS) pagará en un mismo mes un monto equivalente de hasta TRES (3) cuotas
contempladas en el apartado anterior, a fin de cancelar los períodos de capital
ya devengados a la fecha de perfeccionamiento del presente;
· Los importes correspondientes serán liquidados por la CAJA/ el IPS, en efectivo y
en moneda de curso legal, en la cuenta haberes de titularidad del BENEFICIARIO
o, en caso que ello un fuera posible, a través del mecanismo que la CAJA / el IPS disponga al
efecto.
Tercera: Las costas y costos del juicio, los honorarios regulados
judicialmente, así como el pago total o parcial de pactos de cuota litis que
hubiera celebrado el BENEFICIARIO / AGENTE con su letrado apoderado o
patrocinante, no serán afrontados por la Provincia.
(Este párrafo resulta aplicable solo a pedido del BENEFICIARIO) El BENEFICIARIO y su
abogado Dr. ........................................
prestan expreso consentimiento para que (la CAJA / el IPS) proceda a descontar al
BENEFICIARIO el porcentaje necesario para afrontar el pago de los referidos
gastos, el que tanto el BENEFICIARIO como su letrado acuerdan y denuncian que
corresponde al .......% (............. POR CIENTO) de lo que el primero tenga
derecho a percibir. Los importes correspondientes deberán ser acreditados en la
cuenta .............., en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, de titularidad del citado letrado.
Cuarta: EL BENEFICIARIO desiste y/o renuncia de manera
irrevocable e incondicional a todo reclamo judicial y/o administrativo en
relación a la deuda que se cancela mediante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL.
En particular desiste y/o renuncia de las acciones y derechos ejercidos o que
pretenda ejercer, con relación al DECRETO Nº 1014/97, a través de la causa
(“.....................c/............................s/..................................”),
que tramita ante el juzgado ...............................................
del Departamento Judicial
...................................... La Provincia de Buenos Aires renuncia a invocar la
prescripción liberatoria respecto a las sumas devengadas a favor del
BENEFICIARIO por ese concepto.
Quinta: EL BENEFICIARIO no podrá revocar este ACUERDO
TRANSACCIONAL, salvo que pasados SESENTA (60) días contados desde el
vencimiento del plazo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº ............,
el mismo no hubiera sido firmado por el representante de la CAJA / el IPS.
Sexta: EL BENEFICIARIO solicita que, a los fines del impuesto a
las Ganancias, los pagos que se realicen conforme lo dispuesto en la Cláusula Segunda
del presente sean imputados a los ejercicios fiscales en los que se hubieran
devengados, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (Ley Nº 20.068 –t.o. por Decreto P.E.N. Nº 649/97-y modificatorias).
Séptima: El presente ACUERDO TRANSACCIONAL carecerá de validez en
caso de no lograrse el porcentaje de aceptación establecido en el Artículo 3º
de la Ley Nº
13.437 y en el Artículo 5º del Decreto Nº ...../06.
Octava: Las PARTES acuerdan que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL
sea presentado por Fiscalia de Estado de la Provincia de Buenos
Aires para su homologación y demás efectos, ante el Juez de la causa en la cual
él BENEFICIARIO pretende hacer valer sus derechos con relación a lo dispuesto
por el DECRETO Nº 1014/97.
Novena: El señor Fiscal de Estado, en su carácter de
representante del Estado Provincial en todos los juicios en que se
controvierten sus intereses, suscribe también el presente en función de lo
previsto por el artículo 4º de la
Ley 13.437 y la autorización conferida por el artículo 2º del
Decreto Nº .................. El escrito por el cual se requiera la homologación
del Acuerdo deberá ser patrocinado por el abogado del BENEFICIARIO conforme lo
dispuesto por el artículo 56º de C.P.C.C. de la Provincia de Buenos
Aires.
La Plata,........ de .............................. de 2006.
ANEXO II
ACUERDO DE PAGO
Entre el Sr. Presidente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las
Policías de la Provincia
de Buenos Aires,
..................................................(en adelante la CAJA) / del Instituto de
Previsión Social, .......................................... ( en adelante el
IPS) por una parte, en orden a la autorización conferida por el Artículo 1º del
Decreto Nº ............ y (el Sr. / Sra.)...................................,
en su carácter de jubilado de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires (en adelante el BENEFICIARIO) / pensionado de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires (en adelante el BENEFICIARIO) / sucesor de un jubilado / pensionado de
las Policías de la Provincia
de Buenos Aires (en adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO) /
Jubilado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARIO) /
Pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante el BENEFICIARO) /
sucesor de un jubilado / pensionado del Servicio Penitenciario Bonaerense (en
adelante, este último, el AGENTE y aquél el BENEFICIARIO) por la otra, y en
conjunto las PARTES, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Pago (en adelante
el ACUERDO DE PAGO), en el marco del Plan de Saneamiento de deudas con el
personal pasivo Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos
Aires establecido por la Ley Nº
13.437, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera: EL BENEFICIARIO acepta la cancelación de cualquier
acreencia que mantuviera o alegara mantener contra la Provincia de Buenos
Aire, en general, y contra la
CAJA / el IPS, en particular, con relación a la aplicación
del Decreto Nº 1.014/97 o de cualquiera o todas sus prórrogas dispuestas por
Decretos Nros. 23/98, 237/99, 1.192/02, 80/03 y
196/04 (en adelante, todos ellos, el DECRETO Nº 1.014/97), mediante la
ejecución de la propuesta de pago (en adelante la PROPUESTA DE PAGO),
prevista en la cláusula siguiente.
Segunda: (La CAJA
/ EL IPS) formula, y el BENEFICIARIOA acepta la siguiente PROPUESTA DE PAGO:
· El monto que surge de aplicar las disposiciones del DECRETO Nº
1.014/97 al escalafón con que el BENEFICIARIO / AGENTE ha obtenido sus
beneficios previsionales y por el tiempo que aquel resulte aplicable, alcanza,
al 30 de Junio de 2004, a
la suma de pesos ..........................($
..................);
· Sobre dicho monto se aplica una quita del CINCUENTA POR CIENTO
(50 %), resultando un crédito por la suma de pesos
....................($ ..................);
· A partir del 1º de enero de 2005, se devengan intereses
calculados sobre el monto de la acreencia al 30 de junio de 2004 luego de
aplicada la quita, a la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que
pague el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, sobre saldos;
· Los intereses devengados de acuerdo a lo previsto en el
apartado anterior hasta el 30 de junio de 2005 ascienden a la suma de pesos ............($ .............); se capitalizan a dicha
fecha y a partir de allí se entiende que nace la obligación de pagar intereses
a la tasa antes referida conjuntamente con la cuotas de capital y calculados
sobre el saldo del mismo;
· El inicio del servicio de capital comenzará al mes siguiente a
la fecha de perfeccionamiento del presente ACUERDO DE PAGO y, teniendo en
cuenta que, al 30 de Junio de 2004, el BENEFICIARIO / AGENTE contaba/ hubiera
contado con ......... años de edad, y conforme lo establecido en el artículo 2º
de la Ley Nº
13437, el importe resultante se acreditará en (30 / 45 / 60 cuotas de capital
iguales, mensuales y consecutivas de pesos .......($ .........) salvo lo
dispuesto en el apartado siguiente, con más los intereses correspondientes;
· Teniendo en cuenta que el inciso 5) del Artículo 2º de la Ley Nº 13.437 prevé que el
inicio del servicio de capital sería en Julio de 2005, durante los períodos que
resulten necesarios, (la CAJA
/ el IPS) pagará en un mismo mes un monto equivalente de hasta TRES (3) cuotas
contempladas en el apartado anterior, a fin de cancelar los períodos de capital
ya devengados a la fecha de perfeccionamiento del presente;
· Los importes correspondientes serán liquidados por la CAJA/ el IPS, en efectivo y
en moneda de curso legal, en la cuenta haberes de titularidad del BENEFICIARIO
o, en caso que ello un fuera posible, a través del mecanismo que disponga al
efecto.
Tercera: EL BENEFICIARIO renuncia de manera irrevocable e
incondicional a todo reclamo judicial y/o administrativo en relación a la deuda
que se cancela mediante el presente ACUERDO DE PAGO. La Provincia de Buenos
Aires renuncia a invocar la prescripción liberatoria respecto a las sumas
devengadas a favor del BENEFICIARIO por ese concepto.
Cuarta: EL BENEFICIARIO no podrá revocar este ACUERDO DE PAGO,
salvo que pasados SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del plazo
previsto en el artículo 4º del Decreto Nº ............, el mismo no hubiera
sido firmado por el representante de la
CAJA / el IPS.
Quinta: EL BENEFICIARIO solicita que, a los fines del impuesto a
las Ganancias, los pagos que se realicen bajo el presente CUERDO DE PAGO sean
imputados a los ejercicios fiscales en los que se hubieran devengados, en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley Nº 20.068 –t.o. por Decreto P.E.N. Nº
649/97-y modificatorias).
Sexta: El presente ACUERDO DE PAGO carecerá de validez en caso de
no lograrse el porcentaje de aceptación establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 13.437 y en el
Artículo 5º del Decreto Nº ...../06.
La Plata,........ de .............................. de 2006.
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