Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley,
A.G. res. 34/169,
anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 186, ONU Doc. A/34/46 (1979)
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento
los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a
todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley"
incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que
ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o
detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares,
ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que
la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a
los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación
de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones
personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda
inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los
actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de
prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la
conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el
derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales
pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen
de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la
Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben
indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan
esos derechos.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas.
Comentario:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a
usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las
circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención
legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla,
no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un
principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales
de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta
disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el
uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de
lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse
todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra
niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un
presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún
otro modo la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al
presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se
dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades
competentes.
Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a
menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan
estrictamente lo contrario.
Comentario:
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de
las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la
reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal
información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender
las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros
fines es totalmente impropia.
Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales,
como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional,
inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como
justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Comentario:
a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:
"[Todo acto de esa naturaleza] constituye una ofensa a la dignidad humana
y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales
de derechos humanos]."
b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario
público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una
persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por
un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidad a esa
persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que
sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."
c) En término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha
sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende
la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 6
Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección
de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas
inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Comentario:
a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta
cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio
inscriptos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará
cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de
cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a
la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no
adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
proporcionaran también atención médica las víctimas de una violación de la ley
o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.
Artículo 7
Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción.
También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los
combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad,
es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la
ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de
hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no
pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no
quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional,
debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del
responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud
de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción
indebida de estos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción"
anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el
presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda
violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para
creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código
informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier
otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o
correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado
a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica
contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán
estas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de
que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la
seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los
derechos humanos básicos, por otra.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones
a su superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin
respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de
rectificación o si éstas no son eficaces.
Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha
ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de
control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo
existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de
cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades
estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y
denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las
masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c
supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las
leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente
Código, señalarán las violaciones a la atención de la opinión pública a través
de los medios de información para las masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las
disposiciones del presente Código merecen el respecto, el apoyo total y la
colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que
prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.