Acta Fundacional...
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ASOCIACION
PROFESIONAL DE POLICIAS DE
En
PREAMBULO
FUNDAMENTOS DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL DE AGREMIACION
Sostenemos que
Afirmamos que el
Estado Nacional no ha legislado limitación alguna al derecho constitucional de
agremiación, siendo por ello plenamente operativo el principio de que no
podemos ser privados de lo que la ley no prohíbe ( Art.
Sostenemos sin
ningún lugar a dudas que la agremiación promoverá el mejoramiento de las
condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, y que no existe
contradicción o incompatibilidad entre los fines y objetivos de
Seguidamente
analizamos los preceptos legales, internacionales y constitucionales en donde
se fundamenta nuestro derecho:
LEY 23.551, sancionada el 23.3.88,
promulgada el 14.4.88, publicada el 22.4.88.Art. 1: La libertad sindical será
garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de
las asociaciones sindicales. Art. 2: Las asociaciones que tengan por objeto la
defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta ley. Art. 3:
Entiéndase por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus
condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los
obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Art. 4: Los
trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a)constituir
libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales. B)
afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafilarse, c) reunirse y
desarrollar actividades sindicales, d) peticionar ante las autoridades y los
empleadores, e) participar en la vida interna de las asociaciones sindicales,
elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
REGLAMENTACION DE
Decreto 467.88
14.4.88, publicado 22.4.88.Art. 1: A los fines de la ley se entiende por
trabajador a quien desempeña una actividad licita que
se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla. CONVENCIONES COLECTIVAS
LEY 14.250, texto ordenado Dic.1988,
Púb.19.2.88.Art. 1: Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren
entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y
una asociación sindical con personería gremial están regidas por las
disposiciones d ella presente ley ( cfr.
ref. Ley 25.250, 2.6.2000. Solo están excluidos de esta ley los trabajadores
del sector público nacional, provincial y municipal y los docentes alcanzados
por el régimen de la ley 23.929.".
LEY DEL PERSONAL
POLICIAL 9550 y su decreto Reglamentario 1675/80, LEY 12.154 y 12.155, Normas
que regulan la actividad del trabajador policial que no están en colisión con
TRATADOS y CONVENIOS
INTERNACIONALES
( " En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos" C.N., Art. 75, inciso 22,
párrafo 2do. )
CONSTITUCION DE
Tratado de Paz de Versalles, parte XIII, ratificado por Ley 11.722, 25.9.33,
Preámbulo: " Considerando que la paz universal y permanente sólo puede
basarse en la justicia social. Considerando que existen condiciones de trabajo
que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de
seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía
universales, y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por
ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación
de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo,
.....reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de
igual valor y del principio de libertad sindical, .....Las partes contratantes
....a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo,
convienen en la siguiente Constitución de
Convenio 871948, Convenio relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. ( Aprobado por Ley 14.932, 10.11.59)
" Considerando
que el preámbulo de
Considerando que
Considerando que
Considerando que
Adopta, con fecha
nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948,
Parte I. Libertad
Sindical.
Articulo 1: Todo miembro de
Artículo 2. Los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3:
1. Las
Organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar
sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus
representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción.
2. Las autoridades publicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda
a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4: Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa.
Artículo 7: La
adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores
y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a
condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los
artículos 2,3, y 4 de este Convenio.
Artículo 8: ..2. La
legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe
las garantías previstas por el presente convenio.
Artículo 9: La
legislación nacional deberá determinar hasta que punto se aplicará a las
fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente
Convenio.
Parte II. Protección
del Derecho de Sindicación.
Articulo 11: Todo
miembro de
Convenio 981949, Convenio relativo a la
aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación
colectiva. ( Ratificado por Decreto Ley 11.594/56, -
2.7.56)
Artículo 1:
1. Los trabajadores
deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación
tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección
deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se
afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato,
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma
a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del
empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2:
1. Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se
realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución,
funcionamiento o administración.
2. Se consideran
actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las
medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de
trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a
sostener económicamente o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con
objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una
organización de empleadores.
Artículo 5: 1. La
legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en
el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas
y a la policía.
O. I. T.
Convenio 1511978,
Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la administración pública ( Aprobado por Ley 23.328, 23.7.86)Parte I. Campo de
aplicación y definiciones: Art. 1. 1) El presente convenio deberá aplicarse a
todas las personas empleadas por la administración publica, en la medida en que
no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios
internacionales del trabajo....3) La legislación nacional deberá determinar,
asimismo, hasta que punto las garantías previstas en el presente convenio es
aplicable a las fuerzas armadas y a la policía.
Parte II: Protección
del Derecho de Sindicación.
Art. 4:
1) Los empleados
públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación
antisindical en relación con su empleo.
2) Dicha protección
se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo del empleado publico a la condición de que no
se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro
de ella,
b) despedir a un empleado publico o
perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una
organización de empleados públicos o de su participación en las actividades
normales de tal organización".
Art. 5: 1) Las
organizaciones de empleados públicos, gozarán de completa independencia
respecto de las autoridades publicas. 2) Las organizaciones de empleados
públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una
autoridad publica en su constitución, funcionamiento o
administración. Parte VI. Derechos Civiles y Políticos. Art. 9: Los empleados
públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles
y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a
reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la
naturaleza de sus funciones". O.I.T.
CONVENIO 1541981, Convenio sobre el fomento de
la negociación colectiva ( Ratificado por Ley 23.544, con la siguiente reserva:
" ...no será aplicable a los integrantes de sus fuerzas armadas y de
seguridad, en tanto que, en el ámbito de la administración publica, se hará
efectivo en oportunidad de entrar en vigencia la nueva legislación que regulará
el desempeño de la función publica, en la cual se fijarán las modalidades
particulares para la aplicación del aludido convenio, que será considerado por
el H. Congreso de
REFORMA DE
Conferencia
Interamericana Extraordinaria, Buenos Aires, 1967. Art. 43: " Los estados
miembros....convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los
siguientes principios y mecanismos: ...c) Los empleadores y los trabajadores,
tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la
defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación
colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la
personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e
independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva".
DECLARACION DE PRINCIPIOS SOCIALES DE AMERICA
Conferencia
Interamericana sobre problemas de
CARTA INTERAMERICANA
DE GARANTIAS SOCIALES
Resolución XXIX, IX
Conferencia Interamericana, Bogotá, 1948.Derechos de Asociación. Art. 26:
" Los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o
ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de
sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos,
que, a su vez, puedan federarse entre sí. Estas organizaciones tienen derecho a
gozar de personería jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de
sus derechos. Su suspensión o disolución no puede imponerse sino en virtud de
procedimiento judicial adecuado. Las condiciones de fondo y de forma que se
exijan para la constitución y funcionamiento de las organizaciones
profesionales y sindicales no deben coartar la libertad de asociación. La
formación, funcionamiento y disolución de federaciones y confederaciones
estarán sujetos a las mismas formalidades prescritas para los sindicatos. Los
miembros de las directivas sindicales, en el número que fije la respectiva ley,
y durante el periodo de su elección y mandato, no podrán ser despedidos,
trasladados de empleo, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por
justa causa, calificada previamente por la autoridad competente". O.N.U.
DECLARACION
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Organización de las Naciones Unidas, Resolución
DECLARACIÓN
AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE IX
Conferencia de
Art. 26 : " Los
trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o ideas
políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus
respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que a
su vez pueden federarse entre sí. Estas organizaciones tienen derecho a gozar
de personería jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus
derechos. Su suspensión o disolución no puede imponerse sino en virtud de
procedimiento judicial adecuado. Las condiciones de fondo y de forma que se
exijan para la constitución y funcionamiento de las organizaciones
profesionales y sindicales no deben coartar la libertad de asociación. La
formación, funcionamiento y disolución de federaciones y confederaciones
estarán sujetos a las mismas formalidades prescriptas para los sindicatos. Los
miembros de las directivas sindicales, en el número que fije la respectiva ley,
y durante el período de su elección y mandato, no podrán ser despedidos,
trasladados de empleo, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por
justa causa, calificada previamente por la autoridad competente". O.N.U.
PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Asamblea General de
las Naciones Unidas, Resolución 2200, 19.12.1966 ( aprobada
por Ley 23.313, sancionada 17.4.86, promulgada 6.5.86, publicada 13.5.86)
Art.8. 1. Los
estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) el derecho
de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con
sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para
promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse
otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y
que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad
nacional o del orden publico, o para la protección de
los derechos y libertades ajenos... El presente artículo no impedirá someter a
restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las
fuerzas armadas, de la policía o de la administración del estado
".
O.N.U.
PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Asamblea General de
las Naciones Unidas, Resolución 2200, 19.12.1966 ( aprobado
por ley 23.313, Púb.13.5.86)
Art. 22.1: Toda
persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a
fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.2. El
ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El
presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al
ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y
de la policía".
CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE
13.7.67, Nueva York ( aprobada por ley 17.722, sancionada y promulgada el
26.4.68, publicada 8.5.68)Art.5: En conformidad con las obligaciones
fundamentales estipuladas en el Art. 2 de la presente Convención, los Estados
partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas
sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley,
sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el
goce de los derechos siguientes: .....e) los derechos económicos, sociales y
culturales, en particular: ii) el derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse". O.E.A.
CONVENCION AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA) 22.11.69,
Conferencia
especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de
CONSTITUCION
NACIONAL
Art. 14 Todos los
habitantes de
El trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: .....organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al
arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relaciones con la estabilidad de su empleo. Art. 16 Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. Art. 19
Ningún habitante de
Esta Constitución,
las leyes de
CONSTITUCION
PROVINCIAL
Declaraciones,
Derechos y Garantías ART. 14: Queda asegurado a todos los habitantes de
OBJETIVOS
Declaramos, bajo la
invocación de la protección de Nuestro Señor, que nos impulsa el sostenimiento
del orden público, la paz social, el mejoramiento de las condiciones de trabajo
de cada uno de nosotros y el progreso constante, el auxilio en forma permanente
a
Sostenemos nuestra
identidad de trabajadores y nuestra profesión de policías.
Nos interesamos por
ello, en nuestras condiciones de vida y de trabajo, y tenemos fundada fe en que
el ejercicio del derecho constitucional de agremiación contribuye con la
remoción de los obstáculos que dificultan nuestra realización plena como
trabajadores.
El respeto
irrestricto de la ley es nuestra consigna.
La calidad de
fundadores, no genera derechos especiales, privilegios ni capacidades
diferenciadas con quienes se afilien en el futuro, conforme el principio de
igualdad que sustentamos. Todos los afiliados de
1. NOMBRE DE
El nombre de
2. DOMICILIO
El domicilio de
3. AMBITO DE REPRESENTACIÓN
PERSONAL
4. AMBITO DE REPRESENTACIÓN
TERRITORIAL
Todo el territorio
de
5. ACTIVIDAD PRINCIPAL/ACCESORIA
Actividad policial
dependiente de
6. ESTATUTOS
Los fundadores
aprueban, por unanimidad, el Estatuto que se agrega como Anexo I.
Disponen que el
mismo será sometido a la voluntad de todos los
afiliados para determinar su ratificación o revisión, luego de una amplia
consulta que se realizará en el término de 12 meses desde la fecha de
fundación. El procedimiento de revisión se realizará según dispone
7. AUTOLIMITACION VOLUNTARIA DE
DERECHOS
El Estatuto
aprobado autolimita y por lo tanto,
a. El derecho a
declarar y ejercer la huelga.
b. A reclamar,
negociar la creación o recibir aportes económicos a cargo del empleador, salvo
las contempladas en la legislación vigente.
8. PRIMERA COMISION DIRECTIVA
La primera Comisión
Directiva, por votación unánime de los fundadores, se conforma de la siguiente
manera:
Secretario General
HERMES VICENTE ACUÑA, arg., D.N.I.
4.647.960
Secretario Adjunto
ELVIRA JOSEFA VERA, arg.,D.N.I. 9.988.883
Secretario de
Organización JUAN DE DIOS GONZALEZ, arg., D.N.I. 10.230.716
Secretario de
Asuntos Laborales JOSÉ VARELA, arg., D.N.I. 7.438.787
Secretario de
Finanzas y Administración OSVALDO VIRGILIO LOFIEGO, arg.,
L.E. 8.289.456
Secretario de
Acción Social HÉCTOR JORGE NICOLÁS, arg., D.N.I. 4.198.816
Secretario de
Capacitación y Cultura MIGUEL ÁNGEL CANEVARI, arg., D.N.I. 4.081.405
Secretario de
Prensa y Difusión NORBERTO BERNARDO CHORROARIN ,arg., L.E. 4.637.477
1er. Vocal titular
GUSTAVO BENITEZ, arg., D.N.I.
12.438.824
2do. Vocal titular
RICARDO AYALA, arg., D.N.I.
5.525.150
1er.. Vocal
suplente TOMÁS HORACIO MONTERO, arg., L.E. 4.669.850
2do. Vocal suplente
OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ, arg., L.E.
8.346.525
La primera Comisión
Revisora de Cuentas, por votación unánime de los fundadores, se conforma de la
siguiente manera:
1er. Revisor de
Cuentas ENRIQUE DEL CARMEN BARRAZA ,arg.,
D.N.I. 4.489.950
2do. Revisor de
Cuentas EDUARDO RAMÓN SMITH, arg., D.N.I. 5.606.849
3er. Revisor de
Cuentas CONCEPCIÓN ANTUNEZ, arg., D.N.I.
4.536.609
1er. Revisor de
Cuentas Suplente BLANCA LIDIA ORMAECHEA, arg., D.N.I. 0.773.287
2do. Revisor de
Cuentas Suplente ELDA INMACULADA ROSITO, arg., D.N.I. 4.464.598
3er. Revisor de
Cuentas Suplente ANA TERESA CIGARINI, arg.,D.N.I. 4.343.337
Todos los cargos de
Personería: Los
fundadores otorgan por este acto carta poder al Secretario General, don Hermes
Vicente Acuña para tramitar
Consideran los
fundadores, adecuado establecer una limitación a los afiliados para acceder a
los cargos de
9. ASESOR LETRADO Y PATROCINANTE
Se designa Asesor
Letrado y patrocinante de
10. CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
Se certificarán las
firmas de la presente por ante Escribano Publico.
11. INSCRIPCION GREMIAL
Conforme
12. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y
DE COMISION DIRECTIVA
Se dispone llevar
un libro de Actas de Asambleas, en el cual se transcribirá la presente Acta
Fundacional y su Anexo, y un libro de actas de Comisión Directiva.
13. DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL
Los fundadores
declaran bajo juramento que
14. PERIODICO
15. PAGINA EN INTERNET
Se dispone que
Se firma la
presente Acta Fundacional y su Anexo I Estatutos, a los veinte días del mes de
Octubre del año dos mil uno.
En